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miércoles, 1 mayo, 2024
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NSJPA

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • admin-zenda • Admin •

■ Comentarios Libres

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Mañana culmina la vacatio legis de la reforma en materia penal publicada por Felipe Calderón en el DOF de fecha 18 de junio de 2008, mediante la cual se modificaron los artículos 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. Fracción XX y XXIII del 73. Fracción VII del 115 y fracción XIII del apartado B del 123, todos del Texto Supremo Mexicano. Y será, a partir de entonces, cuando entre en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio (NSJPA) en todo el país.

En el Decreto, los artículos transitorios establecieron los lineamientos temporales para el inicio de vigencia, que ocurriría cuando la ley secundaria correspondiente así lo estableciera, sin exceder el plazo de ocho años. Por tanto la Federación, los Estados y la Ciudad de México, debieron expedir las modificaciones u ordenamiento legales necesarios a fin de lograr su incorporación.

Destacan en esta reforma temas como: nuevo proceso acusatorio y oral; principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternativos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público con criterios de oportunidad.

Tal reforma, permite que el proceso penal en México, pase del sistema semi inquisitorio al sistema acusatorio y oral cuyos principios son la publicidad, la contradicción, concentración, continuidad, e inmediación que adopta en particular, el numeral 20 de CPEUM.

Brevemente destaco las características entre uno y otro sistema, de conformidad con el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación:

Inquisitorio, el juez, quien tiene su base en el principio de la autoridad, debe encontrar al autor de los hechos. Se confunden o se asumen por una sola institución, las facultades de investigación, acusación y sojuzgamiento. Se basa en que las actuaciones son concretas, y se adopta en ellas la forma escrita. Se conforma de una serie de actuaciones formales sucesivas e intermitentes.

Acusatorio, el juez de sentencia acusatorio, recibe al acusado ya identificado por otro juez. En este sistema se separan claramente las facultades de investigar, acusar y juzgar. Se busca en actos concentrados y continuos que procuren inmediatez. Para algunos autores se constituye como un sistema de partes, que advierte la necesaria contradicción entre ellas, en el que cada una ejerce sus habilidades y argumentos para el logro de sus objetivos.

Una de las novedades de este sistema son los juicios orales, que permitirán el debate para generar controversia y contradicción entre las partes que tratan de velar y defender los intereses que representan. De esta forma, encontraremos un proceso que tendrá como característica un diálogo abierto entre los diversos actores que se confrontarán por el predominio de lo que consideran es la verdad procesal.

Cuando se publicó la reforma, dio lugar a muchos comentarios acerca de si la oralidad era realmente una aportación novedosa o si era algo ya instaurado en nuestro actual sistema de enjuiciamiento penal federal, pues se sigue comentando que en la práctica realmente se encuentra con un sistema oral, bajo el argumento de que en los expedientes del proceso sólo se redacta lo que las partes que intervienen relatan ante la autoridad correspondiente: ministerio público  o juez.

Faltan algunas horas para que, en el primer minuto de mañana sábado 18 de junio de 2016 entre en vigor el NSJPA,  y aún la ley secundaria correspondiente, así como la expedición de modificaciones u ordenamientos legales correspondientes por parte de la Federación, los Estados y la Ciudad de México, no se han expedido en su totalidad.

Veamos:

No fueron suficientes ochos años transcurridos (vacatio legis) desde la publicación de la reforma (28 de junio 2008) hasta el inicio de su vigencia  (18 de junio 2016) para que el Congreso de la Unión, los Estados y la Ciudad de México cumplieran con su mandato constitucional de adecuación a la reforma. Improvisadamente, el miércoles 15 del mes actual, en sesión extraordinaria la Cámara de Diputados en menos de dos horas, avaló las correcciones del Senado. Así, Congreso de la Unión aprobó el paquete de reformas legales en materia penal, orientado a consolidar un nuevo sistema acusatorio adversarial y oral.

Pronuncio mi desacuerdo con el NSJPA y comparto la opinión de José Luis Soberanes, quien en 2008 manifestó: “los juicios orales, son ´una tomadura de pelo´ porque México carece de infraestructura para aplicarlos. No hay condiciones ni recursos humanos ni financieros para un proyecto así”. Juan Cruz también opinó en un artículo publicado el 24 de abril de 2008 En El Sol de Zacatecas, sección nacional, p. 9E: “…Para poner en marcha los juicios orales el PJF, requiere al menos de 20,000 millones de pesos, no solo para infraestructura, sino para capacitación, ya que necesitan crear jueces especializados en las reformas en materia de justicia penal…”.

El NSJPA será un fracaso, porque no un existe perfil exigible para abogados, y autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, que permita abatir los altos índices de impunidad en los que descansa la corrupción mexicana. ■

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