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martes, 23 abril, 2024
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Alcance de las resoluciones del Tribunal Electoral: El caso de Félix Salgado Macedonio

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Por: Elisur Arteaga Nava •

Las sentencias de los tribunales, cuando son firmes, obligan a los particulares y a las autoridades. Por seguridad jurídica, también obligan a los tribunales que las emiten. Esto es lo que va con su naturaleza.

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La sentencia emitida por el Tribunal Electoral con fecha 9 de abril en curso, por mandamiento constitucional (artículo 99), es definitiva. Su texto es la verdad legal.

La referida sentencia, dados sus términos, en estricta técnica procesal, expresa e implícitamente, resolvió siguiente:

Por virtud de las infracciones y las violaciones a la Ley en las que, tanto Morena como su candidato a gobernador incurrieron, reconoció como procedente y legal la sanción impuesta por el INE, consistente en la cancelación de la candidatura de Félix Salgado Macedonio y las multas impuestas; la existencia de la violación como tal y la sanción impuesta, en derecho, son cosa juzgada; y

La referida sentencia obligó al INE a algo concreto: dictar una nueva resolución por virtud de la cual se individualicen las sanciones a los involucrados, entre ellos a Félix Salgado Macedonio y a Morena; ella, en ninguna de sus partes, obligó al INE a reexaminar la existencia de las violaciones ni la procedencia de las sanciones impuestas.

La resolución de 9 de abril del Tribunal Electoral, por ser definitiva, tiene el efecto de obligar, en sus términos, tanto al INE a su cumplimiento, como el de circunscribir la competencia del Tribunal Electoral que la emitió.

El Tribunal Electoral, por virtud de su sentencia, autolimitó su competencia futura, en el sentido de que una vez que el INE le notifique que dio cumplimiento a su resolución de 9 de abril, únicamente tiene competencia para determinar si esa Autoridad Electoral dio o no cumplimiento a lo que se le ordenó en su resolución.

Una vez que las determinaciones y resoluciones del Tribunal Electoral han causado estado, como es el caso, esa misma autoridad, por ningún concepto, puede revocar sus propias determinaciones, ni puede, al conocer un recurso interpuesto contra la nueva resolución del INE, volver a conocer lo que ya resolvió en el sentido de cancelar la candidatura de Félix Salgado Macedonio.

El Tribunal Electoral es una instancia de legalidad, está sujeta a lo que dispone la Ley y lo resuelto en sus propias determinaciones, cuando ellas han causado estado. No es un tribunal de usos y costumbres que resuelve según su leal saber y entender.

En virtud de lo anterior, cualquier recurso que se interponga contra la nueva resolución del INE, únicamente puede estar referido a demostrar que no se cumplió la sentencia del Tribunal Electoral o que no se hizo correctamente; es decir que. no se hizo la individualización o que ella no se atuvo a los términos dispuestos.

El alcance de cualquier recurso que se haga valer contra la resolución del INE dictada el martes 13 de abril, sólo puede estar encaminado a demostrar que no hubo la individualización de las sanciones o que se hizo indebidamente; por ningún concepto, puede conocer de la anulación de la resolución que negó el registro como candidato de Félix Salgado Macedonio. El Tribunal Electoral, en esta segunda ocasión, carece de lo que pudiera denominarse jurisdicción plena.

El Tribunal Electoral no puede exceder competencia que a sí mismo se fijó en una resolución que ha causado estado.

El recurso que eventualmente interpongan Morena o Félix Salgado Macedonio en contra de la resolución de 13 de abril en curso, por ningún concepto, puede estar encaminado a demandar se revoque la resolución del INE y que, a pesar de las violaciones observadas, se le reconozca como candidato a gobernador.

Las violaciones a la Ley son algo que ya ha sido definitivamente resuelto por el Tribunal Electoral, por ello no le es dable volver sobre los mismo.

Todos, particulares y autoridades, debemos atenernos a lo resuelto por la autoridad competente: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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