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viernes, 3 mayo, 2024
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El voto de los mexicanos en el extranjero

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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Esta posibilidad no es reciente. Data  del mes de mayo de 1998 cuando una Comisión Especializada rindió su informe, gracias al cual se logró determinar la inconveniencia para  el Estado mexicano, de lo que implicaría el presupuesto para invertirlo en egresos de esta naturaleza, ya que estableció como núcleo de sus trabajos, una tarea esencialmente de investigación, orientada a la identificación y el análisis de las condiciones operativas, logísticas. Jurídicas, administrativas e internacionales que posibiliten el voto de los mexicanos en el extranjero.

La cuestión central de los estudios emprendidos no fue el derecho de los mexicanos a votar fuera del territorio, sino el cómo instrumentar ese derecho constitucional. En suma, es importante resaltar que el objetivo fundamental de la comisión fue el de generar los insumos necesarios y suficientes con base en los datos confiables, para que, en su momento, las autoridades competentes decidieran acerca de las modalidades y reformas legales pertinentes para materializar el derecho que le otorga a los ciudadanos la CPEUM.

Algunos de los criterios metodológicos que guiaron los trabajos de esta Comisión fueron los siguientes:

Distribución geográfica de los mexicanos residentes en Estados Unidos en edad ciudadana nacidos en México. Presenta dos patrones claramente definidos: el de concentración y el de dispersión.  Considerar ambos es de especial importancia para la organización y la logística electorales en cualquiera de sus modalidades.

Sin embargo en el primero, se facilita esta tarea, porque una buena parte de la organización y logística se podría instrumentar desde México, ya que se estima que los mexicanos en edad ciudadana se concentran en 5 entidades federales: California, Texas, Arizona, Illinois y Nueva York. En el segundo, los mexicanos en edad ciudadana nacidos en México, prácticamente viven en todo el territorio de Estados Unidos de América incluyendo Alaska y Hawai.

Credencial para votar con fotografía y otros documentos de identificación. Sólo un mínimo porcentaje de migrantes traen consigo este documento. Otros, o no la traen o carecen de ella. La Comisión estableció tres posibilidades para llevar a cabo el registro de mexicanos con derecho a voto en el extranjero: primera, una campaña de credencialización en el extranjero; segunda, implicaría expedir en el extranjero una tarjeta de identificación electoral con fotografía y tercera, que el registro de votantes y la emisión de la credencial para votar con fotografía se efectúe únicamente en territorio nacional.

Una vez ubicadas las modalidades de registro, la Comisión procedió a identificar la forma de emisión del voto y, en general, lo referente a la organización de la jornada electoral. En este sentido, se propusieron tres: la emisión del sufragio en casilla ordinaria, con lista nominal y credencial; la votación en casilla especial, con lista nominal y tarjeta de identificación electoral con fotografía; voto en casilla especial sin lista nominal y sin tarjeta de identificación electoral con fotografía; voto a distancia con lista nominal y credencial para votar con fotografía y voto a distancia, con lista nominal y tarjeta de identificación electoral con fotografía.

Posibles arreglos que el entonces IFE podría gestionar para la realización del voto en el extranjero: con los órganos electorales; con los proveedores de material electoral; con los medios de comunicación; con el servicio de Inmigración y Naturalización; con asociaciones cívicas de mexicanos; con las autoridades electorales; con los vecinos inmediatos y organizaciones vecinales; con los servicios postales; con las compañías telefónicas y de informática; con la Procuraduría General de la República; con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

No pérdida de la nacionalidad mexicana y el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero. La Comisión llevó a cabo un estudio acerca de las posibles implicaciones de las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la CPEUM, publicados en el DOF el 20 de marzo de 1997 y en vigor a partir del 20 de marzo de 1998, por los cuales se estableció el principio de no pérdida de la nacionalidad mexicana, con relación a su incidencia en diversos aspectos y en las posibles modalidades del voto.

Igualmente, existe la consecuencia más importante de este estudio: es la posibilidad con que cuentan los mexicanos de poseer otra nacionalidad, además de la mexicana, ya que la Comisión se abocó a la tarea de identificar y evaluar los posibles problemas de incompatibilidad de leyes por doble nacionalidad, que la implementación del voto de los nacionales fuera del territorio pudiera suscitar con respecto a las normas de Derecho Internacional y de derecho extranjero, particularmente en los países donde reside un mayor número de mexicanos, así como en relación a la normatividad constitucional y electoral mexicana.

Manifiesto mi desacuerdo con el voto de los mexicanos en el extranjero. Son personas que independientemente de acreditar, primero, su nacionalidad en los términos que mandata el artículo 30 de la CPEUM, y segundo, reunir los requisitos establecidos en el 34, son totalmente ajena a la problemática que vive nuestro país, y bajo estas circunstancias, nada pueden aportar para hacer frente a la compleja realidad en que actualmente se encuentran inmersos México y Zacatecas. ■

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