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jueves, 28 marzo, 2024
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Luis Medina inicia un juicio ante TEPJF para revocar acuerdo de improcedencia decretado por Morena

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

■ Impugnó la designación de David Monreal Ávila como coordinador de la Defensa de la Cuarta Transformación en Zacatecas

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José Luis Medina Lizalde, aspirante a la gubernatura de Zacatecas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), inició un juicio, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para revocar el acuerdo de improcedencia decretado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido a su impugnación contra la designación de David Monreal Ávila como coordinador de la Defensa de la Cuarta Transformación en la entidad.

Cabe señalar que el partido declaró procedente sólo la queja que interpuso el otrora aspirante a la gubernatura, José Narro Céspedes, mientras que el recurso interpuesto por Ulises Mejía Hero y del propio Medina Lizalde fueron denegados.

“Comparezco para solicitar se revoque el acuerdo de improcedencia dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, de fecha 5 de enero de 2021, dentro de la queja de mérito, para que conforme a derecho, conozca del asunto planteado”, expone el recurso de Medina Lizalde.

Señala también que el recurso de queja en contra del acto realizado por el Mario Martín Delgado Carrillo, en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, “mediante el cual nos dio a conocer a varios aspirantes una supuesta encuesta en la cual, por dicho del mismo presidente nacional, David Monreal Ávila resultaba ganador, informándonos que dicha persona es el precandidato único a la Gubernatura de Zacatecas por Morena y que además ostentaría hasta el momento de su registro constitucional, el cargo de Coordinador Estatal para la Defensa de la Cuarta Transformación en Zacatecas”.

Ante las situaciones irregulares que hubo en esa designación, decidió interponer una queja, pero el 5 de enero pasado, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, emitió un Acuerdo de improcedencia en el expediente de queja identificado con la clave CNHJ-ZAC022/21, bajo la razón que el escrito de queja había sido presentado fuera del plazo legal para su interposición, cuyas consideraciones de la responsable se trascriben a continuación:

Según Medina Lizalde, “el acuerdo de improcedencia señalado violenta mis derechos humanos en materia de acceso a la justicia, así como los principios rectores en materia electoral de Certeza, Legalidad, Imparcialidad y Objetividad, establecidos en los artículos 1, 8, 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al realizar un cálculo erróneo del plazo para la interposición del recurso de mérito y con ello haber desechado el medio de defensa interpuesto por el acto arbitrario señalado en la misma”.

En ese sentido, la improcedencia señala que la queja se presentó de manera extemporánea, pero Medina Lizalde argumenta la normatividad del partido, en la que se establece que el periodo para impugnar es de cuatro días hábiles.

No obstante, considera que “la interpretación del cómputo de los plazos para la interposición del medio de defensa electoral intrapartidario, en contra de la selección de candidato a gobernador por Morena para el estado de Zacatecas, debe realizarse de manera, sistemática, gramatical y funcional, realizando un examen de legalidad a todas las disposiciones normativas, constitucionales, legales y reglamentarias en materia electoral, a fin de preservar en amplitud mis derechos político electorales a ser votado y de libre afiliación, lo que en la especie no realizó la responsable”.

Por tanto, Medina Lizalde solicitó “a esta Sala Superior determine que el plazo procesal de interposición del recurso que nos ocupa, regulado en el artículo 39 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, es de cuatro días a partir del que se tiene conocimiento del acto a impugnar que en el caso lo fue el día 19 de diciembre de 2020, empezando a contar los días del 20 al 23 de diciembre de 2020, por lo que el medio de impugnación primigenio debe de ser admitido en sus términos”.

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