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jueves, 28 marzo, 2024
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Invalida SCJN norma que sanciona a concesionarios de radio y tv

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Por: La Jornada •

Ciudad de México. Por primera vez en su historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una norma por vía de un juicio de amparo.

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Fue el caso del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el cual se imponen sanciones a los concesionarios de radio y televisión por incumplir la legislación, con montos que van del uno al tres por ciento de sus ingresos acumulables.

Durante la sesión de Pleno, por votación de ocho contra tres votos, los ministros determinaron aprobar la declaratoria de inconstitucionalidad, y como parte de los efectos de su sentencia surta efectos cuando se notifiquen al congreso o cuando se notifique la sentencia al Congreso.

Esto significa que tras haber declarado una jurisprudencia (cinco casos en los cuales una de las salas de la Corte consideró que la norma es inconstitucional), y tras haber transcurrido los 90 días sin que el Congreso hubiera legislado al respecto, el máximo tribunal del país procedió a declarar la inconstitucionalidad del inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo 298.

En este caso, la Ley de Amparo señala que para que la Corte realice una declaratoria general de inconstitucionalidad, primero deben ocurrir las siguientes condiciones:

“Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, en una o en distintas sesiones, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma.

“Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos.

“Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda“.

De esta manera, se procedió a realizar la declaratoria general de inconstitucionalidad y ahora la sentencia se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma para que se publique la decisión judicial.

En este caso votaron a favor de la declaración general de inconstitucionalidad los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos (quien interrumpió sus vacaciones para participar en la discusión y votación del caso), Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar.

En contra de la declaratoria votaron José Luis Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

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