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martes, 23 abril, 2024
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La ASE determinó que el pago de aguinaldo a pensionados y jubilados es “jurídicamente posible”

■ Informe emitido por el auditor superior sólo resulta ser una opinión especializada que no adquiere fuerza vinculatoria que obligue al ente de seguridad social a acatarla

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

La Auditoría Superior del Estado (ASE) determinó que el pago del aguinaldo a pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) es “jurídicamente posible” y la recomendación que emitió sobre este tema sólo fue “una opinión especializada que carece de fuerza decisoria”, por lo que no obligó a las autoridades de este organismo a acatarla.

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“Además de los Autos Dictados por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, respecto del Juicio de Amparo Promovido por (Ciudadana/O Afectada/O) y que tienen relación con la procedencia del pago de Aguinaldo a los Pensionados, se determinó que la Auditoría no cumplía con el Carácter de Autoridad Responsable, esto es así, ya que la emisión del referido informe contiene una recomendación que por sí sola carece de fuerza decisoria, al quedar sujeto a la potestad de la Junta Directiva del citado instituto; es decir, el informe emitido por el Auditor Superior del Estado de Zacatecas, sólo resulta ser una opinión especializada que no adquiere fuerza vinculatoria que obligue al ente de seguridad social a acatarla”, explica.

En ese sentido, expone que la ASE ha tenido conocimiento de que la petición de la parte agraviada a Jueces de Distrito ha resultado en fallos protectores donde ordenan el pago de la prestación de aguinaldo a pensionados, por lo que “se puede interpretar que es jurídicamente posible, sin ser omisos en destacar que esta posibilidad se encuentra siempre sujeta a las condiciones financieras y realidad social que vive en el Isssstezac”.

En la auditoría, la ASE señala que el Issstezac ha estado otorgando aguinaldos a los pensionados sin que exista disposición alguna que lo obligue debido a que en la ley del Instituto promulgada en 1986 no se establece ese beneficio. 

El aguinaldo para pensionados, agrega, se determina como prestación en la Ley del Isssstezac promulgada en el año 2015 en su artículo 74, “por lo que se llega al razonamiento válido y legal que en la práctica se ha venido otorgando aguinaldo a los pensionados sin que esto sea procedente, lo que ocasiona un daño a las finanzas del instituto; los beneficiados con esta prestación prevista en la Ley del Issstezac promulgada en el año 2015, serían las nuevas generaciones, quienes comenzaron a cotizar bajo la vigencia de la actual Ley, exceptuándose a los pensionados bajo la Ley del Issstezac de 1986”.

Como antecedente, la ASE indica que la auditoría llegó al razonamiento válido y legal de que en la práctica se ha otorgado aguinaldo a los pensionados sin que esto fuera procedente, lo que ocasionaba un daño a las finanzas del Instituto.

Luego de esa conclusión, se abrió el expediente de investigación número ASE-INV-003/2020, en el que a la fecha se está integrando la acción número EXP-INV-ISSSTEZAC-007, misma que tiene por objeto garantizar la viabilidad de las pensiones a largo plazo de los agremiados.

Como resultado de ello, “en el mes de octubre del año en curso, el personal adscrito al Departamento de Investigación notificó a quienes revisten el carácter de Presuntos Responsables sobre la integración del expediente de investigación y se les dieron a conocer el hecho por el cual se les señala como presunto responsable, por lo que se están presentado las manifestaciones y pruebas, las cuales se están valorando para efectos de deslindar la posible responsabilidad que se les señala, y con ello terminar la investigación de la acción descrita, o de dar lugar promover ante las autoridades correspondientes”. 

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