19.4 C
Zacatecas
jueves, 18 abril, 2024
spot_img

Entra en vigor la Ley de Teletrabajo en México; regula condiciones en la materia

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Destaca la obligación del patrón de respetar la desconexión de empleados al final de la jornada

- Publicidad -

■ Directivos deberán asumir algunos costos como servicios de telecomunicación y electricidad

■ Esta modalidad debe incluirse en los contratos y estos deben ser distribuidos a todos los trabajadores

 

A partir de este martes 12 de enero entró en vigor, al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado día 11, la nueva Ley de Teletrabajo, que destaca, entre muchos aspectos, la obligación del patrón de respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.

De acuerdo con la ley, la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo, será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación, y se considerará así, siempre y cuando se desarrolle más de 40 por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora, o en el domicilio elegido por ésta, no considerándose así aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Asimismo, se establece que la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Igualmente, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII (32) y XXXIII (33) del artículo 132 de la Ley.

En dicha ley se establece que en la modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Igualmente deben llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

La ley destaca también porqué el patrón deberá de respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral; inscribir a las personas trabajadoras bajo la modalidad, al régimen obligatorio de la seguridad social y establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las trabajadores, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Por su parte, las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligacionesde tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón e informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

Asimismo, deberán obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón; atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

La ley establece igualmente que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, aunque habrá derecho de reversibilidad a la modalidad presencial previo pacto de las partes.

Por su parte, el patrón deberá también observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral y deberá garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

De igual manera determina que habrá Inspectores del Trabajo, quienes tendrán las atribuciones y deberes especiales como comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo; vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares y constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en la Ley.

Finalmente y como segundo capítulo transitorio de la ley, se determina que el Poder Ejecutivo federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -