spot_img

■ Como parte del proceso penal que enfrenta por inmueble del SPAUAZ

Impugna Jenny González fallo que sobreseyó y negó amparo

■ Tribunal Colegiado determinará si la sentencia se mantiene o cambia

Más Leídas

- Publicidad -

Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

El amparo promovido por Jenny González Arenas, exsecretaria general del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), en el proceso penal que enfrenta por supuestas irregularidades en la compra de un inmueble al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), fue sobreseído y quedó sin efecto; no obstante, este resolutivo fue impugnado.

- Publicidad -

El caso se originó el 17 de mayo de 2025, cuando González Arenas fue vinculada a proceso por el presunto delito de administración fraudulenta, relacionado con la adquisición de un inmueble para el SPAUAZ.

Posteriormente, su demanda de amparo fue admitida el 10 de junio de 2025 y, una semana después, el entonces juez primero de Distrito en Zacatecas, Rodolfo García Camacho, le concedió la suspensión definitiva solicitada contra los actos de las autoridades responsables. 

Un año después, el pasado 15 de junio de 2026, se dictó la sentencia de fondo con el auxilio del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, Guerrero.

La resolución estableció dos determinaciones: sobreseer el juicio respecto de determinados actos reclamados y, respecto de los restantes, determinar que “la Justicia de la Unión no ampara ni protege” a González Arenas.

Es decir, el juzgado decidió no entrar al estudio de fondo de una parte de sus reclamos por una causa jurídica establecida en la sentencia, mientras que los puntos que sí analizó fueron resueltos en contra de la promovente.

Sin embargo, la resolución federal fue impugnada, ya que el 13 de julio pasado, González Arenas interpuso un recurso de revisión, presentado dentro del término legal y cuyo expediente será remitido al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con sede en Zacatecas, que tendrá la responsabilidad de revisar los agravios formulados contra la sentencia.

El Tribunal Colegiado podrá confirmar, modificar o revocar la resolución dictada en primera instancia. Por ello, el resultado del amparo todavía no puede considerarse definitivo mientras se encuentra pendiente la revisión correspondiente.

Es decir, Jenny González obtuvo una suspensión definitiva en 2025, pero en junio de 2026 el amparo fue sobreseído parcialmente y negado respecto de los actos estudiados de fondo. Su defensa impugnó esa decisión y ahora corresponderá a un Tribunal Colegiado determinar si la sentencia se mantiene o cambia.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -