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jueves, 18 abril, 2024
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Última fase del debate sobre la reforma constitucional de energía eléctrica

EL PÉNDULO

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

El 9 de marzo de 2021, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) aprobada por el Congreso de la Unión, con lo cual se convirtió en un elemento vigente del marco juridico nacional. Unos días después, una minoria de parlamentarios promovió la acción de inconstitucionalidad 64/2021 en contra de la reforma publicada. Pues bien, la semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, finalizó la discusión de la acción referida arriba y mediante la votación de los 11 ministros resolvió sostener la presencia en la ley de todos los artículos impugnados como inconstitucionales, esto es, en ninguno de los asuntos votados se expresaron los 8 votos requeridos para expulsar algun artículo del texto legal. Lo que significa la vigencia de todos ellos. El debate y la sentencia de la Corte resuelve, en los hechos, un número muy significativo de amparos interpuestos por las empresas y, sin duda, facilitará los acuerdos parlamentarios mediante el díalogo iniciado ayer para la aprobación de la iniciativa de reformas a la Constitución presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

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En primer lugar, la SCJN reconoció la constitucionalidad de diversos artículos que: definen los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico; establecen el requisito de factibilidad técnica para el acceso a las redes; prevén la posibilidad de que diversos participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones, necesarias para la conexión e interconexión; y señalan criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema; ello, a la luz de los artículos 25 y 28 constitucionales. Además, se desestimó la acción de inconstitucionalidad en lo referido al resto de los artículos impugnados por violar los principios de competencia económica y libre concurrencia, muy mencionados por los ministros neoliberales.

Asimismo, se determinó que en acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución general y a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, por lo que las normas impugnadas no pueden ser analizadas a la luz de tratados internacionales como el TEMEC, en tanto no contienen normas sobre derechos humanos. En relación a la materia ambiental, una mayoría se pronunció por la validez de los artículos correspondientes mediante una interpretación a la luz del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano que lo vinculan a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables. Por lo demás, la acción se desestimó respecto del resto de los artículos en este tema.

La SCJN también trató varios temas muy polémicos, reconociendo la validez de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios que prevén la posibilidad de revocar permisos obtenidos en fraude a la ley; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes. Ello, al estimar que no transgreden los principios de no retroactividad y seguridad jurídica, por no existir derechos adquiridos en aspectos relacionados con el orden público y ser lo suficientemente precisos, y reconoció la validez de la fracción I del artículo 12 de la LIE, al estimar que el deber de la CRE de considerar los criterios de planeación para otorgar permisos no lesiona su autonomía.

Además de lo anterior, la discusión iniciada ayer en la Cámara de Diputados, está tomando en cuenta los 12 puntos presentados por el grupo opositor ‘Va por México’ con el propósito de que sean incluidos en el proyecto de dictamen. Ignacio Mier, coordinador de los diputados morenistas, anunció que por ahora se incorporarán 9 de las 12 propuestas.

Propuesta 1. Se establece el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano.

Propuesta 2. Para garantizar el acceso a energía eléctrica al costo más bajo posible, se establecen mecanismos que permitan a los ciudadanos generar su propia energía o comprarla a los precios más bajos y estables posibles.

Propuesta 3. Que la transición energética sea una obligación del Estado, aunque con la participación del sector público, privado y social. Ambas fuerzas políticas estuvieron de acuerdo en este punto.

Propuesta 4. Se corrigen los errores y los excesos del pasado y se acaba con la simulación.

Los diputados del PRI-PAN-PRD propusieron crear un modelo para incentivar la migración de los contratos legados, obligando a las centrales que tengan 10 años de operación a migrar su permiso al modelo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica en un plazo no mayor a un año.

Propuesta 5. Abrir la oportunidad para que negocios y Pymes puedan acceder al mercado eléctrico y sus beneficios, como costos más bajos de energía o energía limpia.

Propuesta 8. Se fortalece a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Propuesta 9. Se fomentará la penetración del uso de energías renovables promoviendo la generación distribuida (energía solar) mediante modelos de financiamiento para diferentes tipos de usuarios y elevando el límite de generación distribuida a un megawatt, el doble de lo permitido actualmente.

Propuesta 11. Que los Certificados de Energía Limpia (CEL’s) pasen de ser nacionales a internacionales, alineando el criterio de expedición a los IREC, lo que permitiría que las empresas mexicanas puedan acreditar internacionalmente su cumplimiento en materia ambiental.

También señalan que se eliminaría el carácter de los CEL’s de certificado financiero, pero se cumpliría con los compromisos y contratos ya establecidos antes del decreto.

Propuesta 12. El litio será propiedad del Estado, pero su aprovechamiento seguirá las reglas del petróleo

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