20.8 C
Zacatecas
viernes, 26 abril, 2024
spot_img

Virgilio Rivera Delgadillo, inelegible para ocupar cargo como magistrado del TSJEZ

■ Se desempeñó como consejero presidente del IEEZ durante 7 años, tarea que concluyó el mes pasado; debe tener como mínimo 2 años retirado del cargo

■ Violentaría el artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

■ Red Plural de Mujeres en Zacatecas exige respeto a paridad de género y que se designe una magistrada

Más Leídas

- Publicidad -

Por: CLAUDIA BELMONTES •

Según los artículos 100 y 16 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales y de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), respectivamente, José Virgilio Rivera Delgadillo es inelegible para ocupar el cargo de magistrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ), ya que no cumple con los requisitos y de ser electo caería en una acción anticonstitucional.

- Publicidad -

Cabe señalar que Rivera Delgadillo se desempeñó como consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) durante un periodo de 7 años, que concluyó el mes pasado, violentando así el artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que esta normativa indica que se debe tener mínimo dos años retirado de su último cargo público.

Artículo 100

“El consejero presidente y los consejeros electorales de los organismos públicos locales serán designados por el Consejo General del Instituto por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por esta Ley”.

“Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo”.

Artículo 16

“Ninguna persona podrá ser registrada como candidato a dos o más cargos en el mismo proceso electoral. Los órganos electorales competentes denegarán o cancelarán el registro que se solicite o se hubiere practicado en contravención a este precepto”.

Otro de los factores a tomar en cuenta es que también se agrede la Paridad de Género, ya que al someter esta terna se busca la sustitución de la magistrada Silveria Serrano Gallegos, razón por la que el cargo correspondería por normativa a una mujer.

Red Plural de Mujeres en Zacatecas

Integrantes de la Red Plural de Mujeres en Zacatecas enviaron un oficio a la 64 Legislatura sobre la elección de quien en lo futuro formará parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas con el alto cargo de magistrada. “Y lo establecemos así, en femenino, porque ese debe ser el resultado de la elección que se encuentra en sus manos”, puntualizaron.

“En efecto, aún y cuando la Ley establece que quien ocupa la gubernatura tiene el derecho de enviar una terna, esta debe cumplir con la ley y en este caso, violenta el principio constitucional de paridad; sin embargo, corresponde a ese órgano colegiado realizar la elección y por tanto, tiene en sus manos garantizar el cumplimiento de la Ley; porque esa decisión no puede corresponder a otro tipo de intereses que no sean los que mandata el orden legal que nos hemos dado”, agregaron.

Opinan que la terna que fue enviada a la Legislatura se integra de manera dolosa, porque conocen que se integra por dos mujeres y un hombre, con lo que se violenta el principio constitucional de paridad. Lamentamos mucho, el desconocimiento de las y los asesores del gobernador y de la Coordinación General Jurídica de Gobierno en lo particular; o más grave aún, el intento deliberado de violentar el marco legal, cuando su obligación es cumplirlo y garantizar su cumplimiento.

Les solicitamos la revisión a fondo de las propuestas que les han hecho llegar, ya que toda vez que el TSJEZ se integra de manera paritaria desde hace tiempo, ya que se ha había seguido como norma la acción afirmativa de que cuando salía una mujer se integraba una terna de mujeres y a la inversa, cuando salía un hombre, la terna se componía por hombres.

Es fundamental, afirman, que la Legislatura se apegue a derecho y en total cumplimiento de lo establecido en el Artículo 94, párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo que señalan los Artículos 53, párrafo 2 y 56, párrafo 2 del ordenamiento antes citado, con relación a la alternancia por sexo de quienes deben encabezar las listas en cada proceso y que han servido de referente para la renovación en el caso de órganos como los del Poder Judicial. Para ejemplificar, señalamos que existe el antecedente de la emisión de convocatorias exclusivas para mujeres en el Poder Judicial Federal para el nombramiento de Magistradas y Juezas, con la finalidad de cumplir de manera plena con la obligación de la paridad en todo.

En lo que se refiere a la legislación zacatecana, el Artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Zacatecas, señala que la Ley secundaria preverá la forma como se realiza la designación de integrantes de órganos jurisdiccionales y como todas y todos sabemos dicha ley no ha sido reformada en concordancia con la reforma del 5 de marzo del 2020 en materia de paridad en todo; sin embargo, adquiere pleno valor lo que la Constitución Local señala, en ese mismo artículo, sobre que la designación será en completo apego a la paridad de género, así que no hay ausencia de Ley, pues la protección de nuestro derecho a la paridad está en la Constitución Zacatecana, en la del ámbito federal y en los tratados internacionales que son ley en México.

Adicionalmente, el Artículo 51 de nuestra Constitución local, mandata la elección con alternancia de quienes encabecen las listas para integrar órganos colegiados, como es la Legislatura del Estado, además hay múltiples ejemplos que como hemos citado, sirven como evidencia de como este referente se ha utilizado en diversos órganos, así como en la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las instituciones que la integran.

Una última consideración que queremos compartirles, es que de no respetar la Ley, elegir a un hombre, en un espacio que corresponde a una mujer, es también un acto de violencia política en contra de las mujeres zacatecanas; y desafortunadamente, la estaría cometiendo un órgano formado por agentes del estado, creado para generar equilibrios de poder y que actúa en nuestro nombre y representación, por tanto, les queremos recordar, que también deben representar y defender nuestros legítimos intereses, como mujeres, como ciudadanas y como zacatecanas.

Por ello solicitan a la Legislatura desechar la terna y solicitar que, en apego a la normatividad internacional, nacional y local en materia de paridad en todo, se envíe una integrada conforme a derecho formada solamente por mujeres.

También que se apegue a la Ley, y nombre una magistrada para integrar el TSJEZ, garantizando el principio de igualdad entre mujeres y hombres, que tiene el rango Ius Cogens en el derecho internacional, y evidentemente el principio constitucional de paridad entre mujeres y hombres, que aplica a los cargos por elección, designación y concurso.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -