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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Debe desaparecer el IEEZ

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Con la reforma de 2014 que permitió la transformación de lo que fue el Instituto Federal Electoral (IFE), en Instituto Nacional Electoral (INE), se reestructuró también la vida interna del organismo árbitro en la materia y así, por mandato constitucional es el que organiza y vigila los comicios en todo el territorio mexicano, sean de carácter federal o local. Inclusive, otro de los objetivos de esa reforma fue, justamente por ello, homologar paulatinamente ambas elecciones. En una palabra, la actividad electoral quedó centralizada, despojando a los Estados de la relativa autonomía que mantenían en esa función,

 

Respecto de la autoridad electoral, encontramos una gran confusión, pués en primer lugar, existe el INE propiamente dicho; en segundo lugar, se crearon los organismos públicos locales; y en tercer lugar, permanecen los institutos electorales en cada una de las 32 entidades federativas.

 

Por esta razón, y a efecto de evitar duplicidad de funciones, deben desaparecer en todo el país esos institutos. En el caso particular de Zacatecas, debe desaparecer el IEEZ, para qué en su lugar, sea el INE quien realice sus funciones.

 

Y SÍ. Es urgente que desaparezca ese instituto electoral de nuestro Estado.

 

Argumentos:

 

Sorpresivamente y de manera obscena, el maestro Virgilio Rivera Delgadillo, Consejero Presidente del IEEZ, declaró ante los medios que ese órgano, no tiene dinero y que peligra la elección de 2018. (El Sol de Zacatecas. Viernes 13 de octubre de 2017 página 11 A).

 

Luego, Jorge Miranda Secretario de Finanzas, señaló que todos “tenemos que hacer más con menos” y consideró que es “desproporcionado” hacer declaraciones como las que realizó el árbitro electoral. Se dio a conocer esta publicación:

 

     IEEZ, el único que ha gastado más de lo que le ha asignado. Superó lo aprobado hasta por 127 millones 742 mil pesos 938 pesos. Mientras UAZ y CDHEZ han tenido reducciones, el Instituto Electoral registró incrementos constantes. El consejero presidente percibe un salario de 120 mil pesos mensuales, superior al del titular del Ejecutivo del estado. Está en riesgo proceso electoral 2017-2018 por insuficiencia presupuestal, de acuerdo con Virgilio Rivera Delgadillo  (RAQUEL OLLAQUINDIA Y LA JORNADA ZACATECAS. Sábado 14 de octubre de 2017. Página 4).

 

¿?

 

He tenido la curiosidad de que se le pregunte al maestro Virgilio, ¿Qué es lo que hace el IEEZ, para justificar las fuertes cantidades presupuestales de dinero que percibe? También, que haga del conocimiento público: ¿cuál es, a su criterio la cantidad final que sería suficiente para que el organismo a su cargo, pueda realizar todas y cada una de sus tareas.

 

También, se han publicado interesantes artículos muy objetivos que cuestionan el derroche del Instituto, y en forma particular el de Gabriel Contreras Velázquez, titulado IEEZ: derroche, ilegalidad y opacidad, (La Jornada. Opinión. Martes 12 de septiembre de 2017). Página 13).

 

Vea usted amable lector, que las críticas al IEEZ, son constantes por lo oneroso que resulta para la economía que caracteriza a un Estado pobre como Zacatecas. Por eso, sería muy sano para todos que, independientemente de tiempos establecidos, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), tomara cartas en el asunto y revisara: ¿cuál es el destino que el órgano electoral le da al presupuesto que percibe, mismo que al parecer, es insuficiente, y no son pocas las ocasiones en que se solicita incrementarlo?

 

Nada justifica, desde mi punto de vista la existencia del órgano electoral en Zacatecas, porque de acuerdo con el Apartado C de la Fracción V del Artículo 41 de la CPEUM, se indica: En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: 1.- Derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos. 2.- Educación Cívica. 3.- Preparación de la jornada electoral. 4.- Impresión de documentos t la producción de materiales electorales. 5.- Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley. 6.- Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales. 7.- Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo. 8.- Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el apartado anterior. 9.- Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local. 10.- Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral. 11.- Las que determine la ley. En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: a).- Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que  corresponden a los órganos electorales locales, b).- atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales cuando su trascendencia así lo amerite, o para sentar un criterio de interpretación. Corresponde al Instituto Nacional Electoral, designar y remover a los integrantes, del órgano superior de dirección, de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

 

Muchas facultades para organismos públicos locales.  IEEZ, no tiene razón de existir.

 

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