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■ Obtiene aval de la Suprema Corte

Podrá SSPC seguir litigios contra ex colaboradores de Genaro García Luna

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Por: La Jornada •

a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la vía para que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), encabezada por Omar García Harfuch, pueda continuar las acciones legales por el daño patrimonial causado por la celebración “indebida” de contratos para la construcción de penales, adjudicados durante la gestión de Genaro García Luna.

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Por siete votos contra dos, el pleno aprobó ayer un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf que, por primera vez, reconoció que una secretaría de Estado, en este caso la SSPC, tiene legitimación para promover un amparo directo cuando busca defender recursos públicos de su propio presupuesto, con base en el artículo 7 de la Ley de Amparo.

“En el caso, los recursos comprometidos en las contrataciones investigadas son recursos federales cuya gestión correspondía a la secretaría en representación de la Federación, de modo que la conducta imputada sí produjo una afectación patrimonial directa que satisface los requisitos del artículo séptimo de la Ley de Amparo”, indicó la ponente.

El fallo revocó la sentencia de un tribunal colegiado que en octubre de 2023 sobreseyó el juicio al considerar que la SSPC carecía de legitimación para promoverlo. El amparo derivó de una denuncia presentada en 2020 contra 16 ex servidores públicos por su presunta participación en irregularidades relacionadas con contratos y convenios para la construcción y operación de ocho centros penitenciarios, que habrían causado un daño superior a 5 mil millones de pesos.

Los penales fueron construidos en Chiapas, Michoacán, Durango, Coahuila, Morelos, Sonora, Guanajuato y Oaxaca.

Señalan uso indebido de atribuciones y facultades

Durante la audiencia de imputación, la Fiscalía General de la República (FGR) sostuvo que funcionarios encabezados por García Luna, entonces secretario de Seguridad Pública, acordaron entre 2010 y 2011 diseñar “un aparente proceso de adjudicación directa” para contratar los servicios penitenciarios.

Sin embargo, la acusación se centró contra 16 ex servidores públicos por la firma de 76 convenios modificatorios que, según la FGR, permitieron mantener vigentes las contrataciones originales a lo largo de los años, pese a las irregularidades. Por estos hechos fueron imputados por uso indebido de atribuciones y facultades y asociación delictuosa.

Un juez de control, no obstante, rechazó vincularlos a proceso y sobreseyó parcialmente la causa al considerar prescritos los hechos. El Ministerio Público Federal impugnó la resolución, pero un tribunal de alzada la confirmó.

La SSPC promovió entonces un amparo directo, pero el tercer tribunal colegiado en materia penal del primer circuito también sobreseyó el juicio al considerar que la dependencia carecía de legitimación. El colegiado sostuvo que el uso indebido de atribuciones y facultades es un delito de naturaleza formal que no requiere un resultado material y, por ello, concluyó que no existía una afectación patrimonial a la secretaría que le permitiera acudir al amparo.

La SCJN rechazó ese criterio al determinar que la afectación patrimonial no depende únicamente de la clasificación del delito, por lo que revocó la sentencia y devolvió el expediente al tribunal colegiado para que resuelva el amparo reconociendo la legitimación de la SSPC.

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