A lo largo de la historia, el poder legislativo en Zacatecas se ha integrado por cantidades diversas de diputados, de manera que lo importante no es el número, sino el modelo de representación que se implemente en caso de una reforma electoral, afirmó Mariana Terán Fuentes, investigadora del doctorado en Estudios Contemporáneos de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ).
Según explicó, al conformarse el Congreso Constituyente en 1823, la representación legislativa se basaba en partidos (equivalente a distritos) y cada uno estaba integrado por distintas municipalidades.
“Había 11 partidos en Zacatecas, había 11 diputados propietarios y no siempre hubo diputados suplentes. Al pasar el tiempo, esto fue modificándose, pero siguió la representación por partidos en todo el siglo 19, hasta que se conformó la nueva estructura por distritos electorales”, expuso.
Detalló que, desde la instalación del Congreso Constituyente en octubre de 1823 y en las subsiguientes legislaturas, hubo una relación muy directa con los ayuntamientos, de manera que toda iniciativa o proyecto de ley debía circular en todos los ayuntamientos por obligación constitucional.
Para ello, los ayuntamientos se debían reunir en cabildo con la intención de discutir las iniciativas y en esos encuentros integraban al párroco y a algún funcionario; posteriormente, tenían la responsabilidad de enviar observaciones al Congreso del estado, el cual las valoraba y volvía a redactar o argumentaba por qué no se justificaba la consideración de esos argumentos.
Por tanto, Terán Fuentes refirió que los asuntos torales de Zacatecas eran discutidos desde los ayuntamientos, tales como la necesidad de una ley agraria, una ley para el aprovechamiento y uso de las aguas, la elección directa a las autoridades judiciales y observaciones sobre el fraccionamiento de las grandes propiedades, temas que en esa época ya se analizaban.
“Todas estas iniciativas circularon entre los ayuntamientos y el archivo tiene las observaciones que estos hicieron llegar al Congreso. Entonces ahí hay una vida colegislativa entre ayuntamientos y el Congreso”, indicó.
Incluso, precisó que la primera Constitución estableció que no se sancionaría ninguna ley si antes no fue circulada por los ayuntamientos y haber recogido sus observaciones, lo cual “me parece algo importante que poco se conoce”.
En caso de que se modifique la cantidad de diputados de la Legislatura del estado como consecuencia de una reforma electoral, opinó que ello es factible, pero se debe diseñar un modelo que garantice la representación.
Además, Terán Fuentes señaló que ahora la representación es más compleja porque los diputados no representan territorios como sucedió en el siglo 19, sino a partidos políticos con intereses y tensiones particulares.



