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lunes, 20 mayo, 2024
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Descontarán salario a trabajadores de gobierno que obtendrán bases: Sitez

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Por: RAFAEL DE SANTIAGO •

  • El sueldo debe empatar con el tabulador que existe en la Secretaría de Administración
  • Exigirá líder sindical a Godezac que se respete lo estipulado por el tabulador salarial

Mientras que Gobierno del Estado presume que otorgará bases a trabajadores, esa base se dará descontándoles su salario, señaló Alejandro Rivera Nieto, líder del Sindicato Independiente de Trabajadores de Gobierno del Estado (Sitez).

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Señaló que el salario debe empatar con el tabulador que existe en la Secretaría de Administración, pues hay empleados que ganan cerca de 4 mil pesos, pero con la base, se bajará su paga a 2 mil pesos.

“Es algo grave, pues es una situación que afecta de manera directa a los trabajadores. Los emboban entregándoles una base que solamente representa el reconocimiento por su relación de trabajo por tiempo determinado en el gobierno”, dijo Rivera.

Señaló que se exigirá al Gobierno del Estado, y a la Secretaría de la Función Pública (SFP) que se respete el salario de los trabajadores, pues no se pueden hacer descuentos a estos.

Rivera Nieto dijo que se debe considerar la categoría que estipula el tabulador salarial del Gobierno del Estado, y que se otorguen las prestaciones laborales para que se dé cumplimiento a  lo establecido por Ley del Servicio Civil de Zacatecas que señala en su artículo 57 “que el salario es la remuneración que debe pagarse al trabajador por los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones que se establezcan”.

Mientras que el artículo 58 indica que el salario de los trabajadores será uniforme para cada una de las categorías y puesto desempeñado y se fijará en los presupuestos de egresos respectivos, de acuerdo a la capacidad económica de cada entidad pública, sin que puedan ser disminuidos durante la vigencia de éstos.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo general y profesional para la zona económica donde se preste el servicio, de acuerdo con las categorías similares contenidas en los tabuladores.

El artículo 63 especifica que solamente podrán hacerse retenciones, deducciones o descuentos al salario, cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos o por deudas contraídas con la entidad pública por concepto de anticipos, de pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas.

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