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sábado, 20 abril, 2024
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■ Comentarios Libres

El testamento político de AMLO

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Con motivo de un problema de salud, el presidente Andrés Manuel López Obrador, según informó la Secretaría de Gobernación, fue sometido a un procedimiento de cateterismo cardiaco el viernes de la semana anterior, en el Hospital Central Militar de la Capital. Se informó también, que el procedimiento se llevó aproximadamente 30 minutos y, al día siguiente, el sábado por la mañana, el Jefe del Ejecutivo Federal, se reintegró a sus actividades en Palacio Nacional. Muy bien por su salud.

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Por la tarde del mismo sábado, en sus redes sociales, el presidente adelantó que ya tiene un testamento político: “Tengo desde hace algún tiempo un testamento, y ya siendo presidente le agregué un texto que tiene como lo dije en el video, el propósito de que en el caso de mi fallecimiento se garantice la continuidad en el proceso de transformación, y que no haya ingobernabilidad y que las cosas se den sin sobresaltos, sin  afectar el desarrollo del país, garantizando siempre la estabilidad y el que se avance en el proyecto que hemos iniciado”.

Después, al ahondar sobre ese testamento, el mandatario federal comentó el lunes de la semana que termina, que sería una “irresponsabilidad” no prever qué pasaría en el país, si llega a fallecer mientras es presidente, por lo que ya cuenta con su testamento.

¿?

“Somos seres humanos y tenemos que estar preparados para cualquier eventualidad, y no somos ajenos a una responsabilidad pública de primer orden, estamos representando a un país, a todos, y entonces no debe extrañar, desde luego este aplica hasta que yo esté en el desempeño de mi función pública”.

¿?

Mis comentarios:

En México, los Presidentes no son propietarios del poder político. Se encuentran, eso sí, investidos de autoridad pública que les permite ejercerlo. Mediante el sufragio en las urnas, la ciudadanía otorga su confianza a aquellas personas que considera, tienen la capacidad para depositar en ellas el poder político que garantice un buen gobierno en beneficio de todo el país. Mediante las urnas también, es posible la renovación periódica de poderes tanto federales como locales.

Sin embargo, es importante señalar que el poder político, el poder del Estado, es único, es indivisible y, solamente se puede fraccionar para el ejercicio de sus funciones establecidas en la Constitución. Esto significa que para evitar el exceso y el abuso del poder, no se debe ni se puede concentrar en una sola persona. De ahí que es importante mencionar que el cuerpo colegiado que tiene facultades para crear leyes, carece de facultades para juzgar, es decir para aplicar el derecho y resolver controversias. De igual manera, ninguno de los anteriores, están facultados para ejercer actos ejecutivos que corresponden al Presidente, pero a su vez, éste carece de las facultades de los dos primeros. Es por eso que México adopta el Principio de la División de Poderes de Montesquieu y reconoce al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

México no es una monarquía, es una república y, por este motivo en ella, el cargo del Presidente tiene una duración temporal, no vitalicia: solo 6 años.  Sin posibilidades de heredar, testar (sic) o reelección: Dice así el artículo 83 de la CPEUM: “El Presidente entrará a ejercer su cargo el 1 de octubre y durará en él seis años…”.

Ahora bien, en parte tiene razón el Presidente Andrés Manuel López Obrador cuando, tratando de justificar su idea sobre el testamento señala su inquietud y manifiesta que “somos seres humanos y debemos estar preparados para cualquier eventualidad…”.

Su “inquietud” está resuelta si atendemos a que en México existen cuatro clases de Presidentes:

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.- Electo de manera directa por los ciudadanos en los términos que dispone la Ley Electoral.
  • Presidente provisional.-. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, el Secretario de Gobernación, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
  • Presidente interino.- Cuando hay falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida dentro de los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones y, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino. El Congreso expedirá dentro de los diez días siguientes al nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que debe concluir el periodo. Debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.
  • Presidente substituto.- Cuando la falta absoluta del Presidente de la República ocurriese en los últimos cuatro años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo. Si el Congreso se encuentra en receso, la Comisión Permanente lo convocará para que se constituya en Colegio Electoral y proceda al nombramiento.

Para todos aplica NO REELECCIÓN.

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