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viernes, 29 marzo, 2024
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Foro de Participación por la Seguridad Humana / Martha Berenice Vázquez González

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Por: La Jornada Zacatecas •

M. en C. Martha Berenice Vázquez González.

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Enfoques desde los cuales se aborda la seguridad. La seguridad en el contexto mexicano.

Con el fin de la Guerra Fría se dieron cambios profundos en lo que al contexto de paz y seguridad se refiere, y una serie de fenómenos se tornaron el centro de atención en relación a estos dos elementos. Posteriormente, con los atentados del 11 de septiembre de 2001, la atención en cuestiones relativas a la paz y a la seguridad tomó distintos matices, variando con ello también sus implicaciones. (Martínez Guzmán, 2005)

La mera definición de paz como ausencia de guerra ya no es satisfactoria, tampoco se puede referir a la seguridad como seguridad estatal o nacional, no obstante, es precisamente la seguridad nacional la que ocupa un aspecto preponderante para el Estado mexicano.

La seguridad, en todas ses diensiones, es una condición vital para el desarrollo y los conflictos que la amenazanno solo afectan estructuras sociales, fomentan también problemas como la delincuencia, acarrean la disuasión de inversiones y debilitan las actividades económicas de los lugares en los que se aparece, generando ciclos de conflictos, inseguridad y pobreza, por lo que se vuelve un tema que se aborda constantemente bajo diferentes orientaciones.

En la vida personal y social, la seguridad se ha considerado como un aspecto fundamental, una necesidad humana que se ha visto también como una importante función general del sistema jurídico. Pero estos conceptos no poseen per se un contenido propio ya que, si abordamos la totalidad de necesidades y derechos, la seguridad adquiere un rol secundario, tanto en la categoría de necesidad humana, como en la del sistema jurídico, es decir, accesoria al resto de las demás necesidades reconocidas como derechos. (Tavonsnanska, 2006: 18)

Asimismo, se puede afirmar que la seguridad es un derecho colectivo, fundado en la solidaridad y en el interés común; «[…] si el Estado es sobrepasado y se percibe debilidad en el aspecto de resguardo de los intereses de la ciudadanía, éstos buscarán la autodefensa y se concederá licitud a cualquier conducta que parezca garantizar al individuo su seguridad». (Sandoval, 2004:18-19)

En el tenor de las ideas que plantea Sandoval, al verse amenazados los intereses de la ciudadanía se genera inseguridad, la cual está basada en el temor, lo que a su vez genera una limitante a la posibilidad de desarrollar plenamente las potencialidades humanas.

Así, la seguridad es un valor supremo al que tiende el derecho y que, en su aspecto subjetivo, denota la certeza interna del individuo de que no será objeto de ataques violentos en su persona, a sus bienes o a sus derechos, y que si esto llegara a producirse sería protegido. (González, 2002: 128)

Seguridad Nacional.

La política criminal en México se ha visto soportada generalmente por un proceso que ha aumentado el discurso de seguridad nacional, incorporando medidas que se adoptan en luchas contra el terrorismo, extrapoladas a la ahora llamada «guerra contra el narcotráfico» dejando consecuencias en el propio Estado de derecho y que derivan también en violaciones a derechos humanos, todo en aras de la llamada seguridad nacional que se dice amenazada por el aumento en los delitos que configuran delincuencia organizada.

Según Tocora «el enemigo se ha internalizado por lo que hay que combatirlo y vencerlo», de esta idea derivan conceptos tales como el de Seguridad Nacional y abarca, en cierta medida, un intento de una información ideológica, lo que representa un peligro a cualquier postura pluralista. (Tocora, 1995: 185)

El Estado tiene la obligación de combatir la violencia social, pero se puede dar la situación en que éste se convierta en un parte importante de dicha violencia. Tal es el caso, por ejemplo, en donde las políticas de represión o de prevención delictiva generan más violencia de la que inicialmente pretende evitar. (Hurrell, 1998)

En nuestro país nos encontramos frente a una dualidad que resulta muy paradójica, por un lado un proceso de reforma del sistema de justicia penal que se encuentra avanzado en su concreción y que, en parte contempla un proceso penal que encuadra con el discurso jurídico-garantista y, por otro lado, la misma reforma contempla fuertes tintes de lo que el jurista alemán Günter Jakobs denominó «Derecho Penal del enemigo» (Jakobs, 2003) en relación a la delincuencia organizada, que concuerdan más con un estado de excepción, al considerar el momento actual como una situación de crisis en el orden de la seguridad nacional, además de atentarse gravemente contra las libertades públicas con medidas fuertemente regresivas en materia de derechos humanos.

Se llega incluso a estigmatizar o a crear estereotipos de las personas que han perdido la vida en hechos relacionados con el crimen organizado, generalizándose afirmaciones en las que se presupone responsabilidad en hechos que nunca son investigados.

Otro riesgo que se corre bajo el discurso de seguridad nacional es que se neutralizan los poderes legislativo y judicial, el Estado no se subordina al derecho, sino que, por el contrario, es el derecho el que se subordina al Estado. (Tocora, 1995 y Hurrell, 1998)

La sociedad tiene un estereotipo de delincuente, uno que se convierte en el enemigo y que desea ver aniquilado, que justifica su abatimiento en ejecuciones sumarias y al que no le ve condición de humano; reclama seguridad, seguridad que se pretende ofrecer contra presuntos peligrosos narcotraficantes, secuestradores, terroristas, que al final podrán resultar culpables o inocentes, pero que en el proceso se convierten en los meros «resultados concretos» de los que la sociedad está sedienta y se reconoce (de facto) como plenamente legítimo el derecho a privar de la vida a esos delincuentes cuando se trata de proteger la seguridad nacional.

 

Seguridad Humana.

El concepto de seguridad ha evolucionado y adoptado otros enfoques. Así, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) acuñó desde 1993 el concepto de «seguridad humana», el cual fue ampliado posteriormente en su Informe de Desarrollo Humano de 1994, hacia dos componentes principales:

  • Seguridad ante amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad y la represión y,
  • Protección contra alteraciones súbitas y violentas en el modo de vida.

Dentro de esa lógica, los Estados no estarán nunca seguros si sus ciudadanos no lo están, como tampoco lo estarán las personas y los Estados si hay deterioro del medio ambiente.

Esta transformación del concepto de seguridad incluye a la persona como sujeto último de la seguridad, entendida ésta como la capacidad de satisfacer las necesidades universales básicas mediante la participación solidaria de todos y todas en los beneficios del desarrollo. Dentro de sus características, implica que la libertad respecto a las necesidades básicas, es decir, que éstas se vean cubiertas y, la libertad respecto al miedo de amenazas, represión, etc. (Mesa, 2009)

Abundando en el concepto, tenemos también que, de acuerdo con la Comisión de Seguridad Humana de las Naciones Unidas, la seguridad humana significa proteger las libertades vitales, proteger a las personas expuestas a amenazas y a ciertas situaciones, robusteciendo su fortaleza y aspiraciones. También significa crear sistemas que faciliten a las personas los elementos básicos de supervivencia, dignidad y medios de vida. La seguridad humana conecta diferentes tipos de libertades: libertad frente a las privaciones, libertad frente al miedo y libertad para actuar en nombre propio. A tal fin se ofrecen dos estrategias generales: protección y realización del potencial.

Así, cada paso en el desarrollo de la seguridad humana traerá como consecuencia menos pobreza, mayor desarrollo económico, una mejor prevención de los conflictos y una potencialización de las libertades en general, lo que a su vez, generaría como resultado de la seguridad humana una seguridad nacional, partiendo prioritariamente del enfoque humano y no del Estado.

Seguridad Ciudadana.

El derecho penal juega un papel importante en este enfoque «la función de mantenimiento de la Seguridad Ciudadana, al estar próxima al sistema penal, participaría de las garantías consabidas del derecho penal (legalidad, lesividad, proporcionalidad, etc.) […]». (Zúñiga, 1995:21) ya que, además de otros mecanismos, es a través del sistema penal que se implementa la política criminal para combatir a la delincuencia, por lo que es necesario no perder de vista la perspectiva que aporta la seguridad ciudadana, ya que hay un énfasis en elementos que se centran en el ser humano y sus derechos fundamentales con atención integral y transversal.

Entender el concepto de Seguridad Ciudadana sólo es posible si hay libertad y ésta, a su vez, sólo es posible si hay seguridad, estos conceptos se presentan entonces como interdependientes, puesto que cada uno es la condición necesaria para la existencia del otro. De alguna manera generalmente se asocia la seguridad ciudadana con el concepto de orden público, sin embargo, este concepto debe centrarse en una amplia protección de las personas, en sus distintas formas. También contempla la acción que debe desempeñar el Estado en coordinación con la ciudadanía, destinada a asegurar una convivencia pacífica y a combatir la violencia mediante las vías pacíficas y la recuperación de espacios públicos, de igual manera, la contribución a la prevención de la comisión de delitos y faltas. (Verástegui, 2005:3, Sandoval 2004:20)

Como se puede observar, hay un elemento sumamente importante que no se encuentra en las concepciones de seguridad hasta ahora enunciadas, me refiero a la participación de la ciudadanía en la consecución de la seguridad y que se considera como una tarea tanto del Estado como de los ciudadanos.

En el contexto latinoamericano, existen dos maneras de hacer frente a la problemática de la seguridad ciudadana; por un lado, una que tiene que ver con medidas de control y represión, y que en algunos casos se llega a combinar con la privatización de la seguridad ciudadana; y por otra parte, la opción que intenta la prevención y gobernabilidad desde el diseño de políticas sociales, urbanas y de control que se orienten hacia la protección del ciudadano. (Sandoval, 2004:7) En el caso de México, el enfoque que se ha utilizado se corresponde primordialmente con las medidas de control y represión y, secundariamente, con las de prevención y gobernabilidad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en diciembre de 2009, señaló que «la Seguridad Ciudadana es una de las dimensiones de la seguridad humana y, por lo tanto, del desarrollo humano».[1] (CIDH, 2009) La Seguridad Ciudadana se ve amenazada cuando el Estado no cumple con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo cual interrumpe la relación básica entre gobernantes y gobernados.

El concepto de Seguridad Ciudadana está relacionado directamente con los derechos humanos vinculados a la vida, la integridad física, psíquica y moral de las personas y de su patrimonio; responde a la necesidad de estar libres de temor y amenazas. Lo podemos encontrar referido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de las Naciones Unidas y, en el caso de América Latina, en la Declaración de la Organización de los Estados Americanos OEA. (Montrouis, 2005)

Muñoz Conde, siendo más concreto en su apreciación conceptual, dice respecto a éste término «que es la tranquilidad o paz de las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana». (Muñoz, 1997:50)

De todo lo anterior se desprende que la seguridad ciudadana nunca debe ser utilizada como coartada para limitar el desarrollo de los derechos y libertades constitucionales, cuestión que en el caso de México se manifiesta con frecuencia.

Si la seguridad se asocia a una protección efectiva de los derechos humanos entonces hay una concordancia verdaderamente efectiva de la función que tiene el Estado como protector de la seguridad en general.

Jiménez Díaz señala que no puede ser confundida la seguridad ciudadana con el propio ejercicio de los derechos y libertades. A juicio de esta autora, la relación entre seguridad pública, seguridad ciudadana y orden público, es que la seguridad ciudadana y el orden público es un estado que pretende ser alcanzado, precisamente a través del recto y adecuado cumplimiento de la Seguridad pública, por lo que ésta última debe ser considerada como un medio para llegar a obtener los otros dos. (Jiménez, 2006)

Entendemos que la Seguridad Pública y la Seguridad Ciudadana son expresiones que reflejan contenidos netamente diferenciados. La primera «[…] debe ser entendida como la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano. […]», la Seguridad Ciudadana en cambio, es aquél estado en el cual los ciudadanos gozan de una situación de tranquilidad y estabilidad tal que les permita ejercer en forma libre y responsable los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente. (Ramos, 2006: 19)

En base a todo lo anterior, la Política Criminal que se intente aplicar en contra de la delincuencia, tanto común como organizada, se tiene implementarse en el marco de una seguridad ciudadana, ya que, de ubicarse en el contexto de un enfoque de seguridad nacional, el respeto de los derechos humanos no puede garantizarse plenamente, por el contrario, hay una justificación, incluso a nivel legal, para que sean vulnerados. Por su parte, la Seguridad ciudadana, al ser una de las dimensiones de la seguridad humana, debe estar enfocada en las personas, sus derechos humanos y su dignidad como persona.

No basta con hacer un acercamiento a los distintos enfoques con los que se entiende la seguridad, sino que hace falta acercarnos también a la política que es adoptada en torno a ésta, a su vez, para entender la política de seguridad. Es necesario prestar especial atención tanto a las ideas que sobre ésta que dominan en las instituciones, como a los procesos por medio de los cuales se pretende lograr. (Hurrell, 1998: 23)

Propuestas.

  • La Política Criminal deberá identificar a los actores involucrados en el conflicto, poniendo atención en aquellos procesos de excusión social que generen proclividad en los grupos sociales a incurrir en conductas tipificadas como delitos.
  • La Política Criminal que se adopte, tiene que perseguir un fin ulterior; es decir, en el bienestar común, de la sociedad de manera integral, y no en el mero control de la criminalidad, ya que el aislar al delito de otros fenómenos en los que tiene responsabilidad el Estado, solo lleva a la invisibilidad de las lógicas adyacentes en las que se genera el fenómeno y con ello a dejar de atacar problemáticas con las que se relaciona.
  • Integrar en la Política Criminal el objetivo de la cohesión social e integrar mecanismos de participación política, que vayan más allá del enfoque en el derecho penal y del uso de la fuerza pública.
  • La Política Criminal deberá incluir en su visión a todos los ciudadanos, sin hacer exclusión de aquellos a los que considera enemigos, garantizando el ejercicio y protección de los derechos sociales, económicos y políticos de manera universal y no parcializada, lo cual deberá desarrollarse en concordancia con planes y estrategias que aseguren el cumplimiento de los mismos.
  • Enfocar las estrategias y acciones de la política criminal con una coherencia entre sus postulados teóricos y sus resultados prácticos, siempre en el marco de la protección y respeto de los derechos humanos y al Estado de Derecho.
  • Ponderar la Seguridad Ciudadana sobre el enfoque de Seguridad Nacional, ya que ello nos llevará a generar una prioridad en la seguridad de las personas, en la vida y la dignidad humana y no centrada en el Estado en lo general.
  • Privilegiar los mecanismos de prevención sobre los de represión, generando espacios de diálogo y concientización social sobre las consecuencias del fenómeno de la delincuencia organizada en la afectación de la paz social, enfatizando la responsabilidad compartida entre ciudadanía y Estado.
  • Enfocar una mayor cantidad de recursos y esfuerzos en desarrollar una cultura de respeto a la legalidad y a las instituciones en el marco de una cultura de Paz.
  • Invertir mayor esfuerzo en el combate a la corrupción, donde concuerde el discurso que hasta ahora se ha venido sosteniendo en este tema, con los recursos invertidos, los mecanismos empleados y los resultados externos que se manifiesten al respecto, desarrollando indicadores adecuados en la medición de la disminución del fenómeno.
  • Favorecer la participación de la sociedad civil en las propuestas de solución pacífica del conflicto, haciendo más efectivos los mecanismos de diálogo con ésta. Destinando más recursos y esfuerzos de los que actualmente se invierten al efecto y creando mecanismos de participación y de incentivo a la creatividad social.
  • Impulsar políticas sociales enfocadas a la disminución de la polarización social, en lo económico, político y social y que sean destinadas a combatir la violencia estructural que contribuye substancialmente al aumento de fenómenos como el de la delincuencia.

BIBLIOGRAFÍA:

  • González Fernández, José Antonio (2002): «La seguridad Pública en México», en los desafíos de la Seguridad Pública en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Serie Doctrina Jurídica Número 120, México.
  • Hurrell, Andrew (1998): «Seguridad y Violencia en América Latina» Foro Internacional 38, No. 1 (151), Enero – Marzo, 1998, 19-36, El Colegio De México, Article Stable, en http://www.jstor.org/stable/27738616 Fecha de consulta 18-10-2017.
  • Jakobs, Günter (2003): Derecho Penal del Enemigo, Madrid. España.
  • Martínez Guzmán, Vicent (2005): Filosofía para hacer las paces, España.
  • Jiménez Díaz, María José (2006): Seguridad Ciudadana y Derecho Penal. Dykinson S.L. Madrid, España.
  • Mesa Peinado, Manuela (2009): «Manual de Educación para la Sostenibilidad», Unesco-Etxea en http://www.ceiPaz.org/base_datos.php?item=291&buscador=%25&autorSearch= Fecha de consulta 18-10-2017.
  • Montrouis Valle, Marco (2012): «Notas sobre seguridad ciudadana», en http://www.iigov.org/seguridad/?p=8_02
  • Muñoz Conde, Francisco (1997): Teoría general del delito, Tirant lo Blanch, Valencia.
  • Ramos García, José María (2005): «La Seguridad Ciudadana y la Seguridad Nacional», Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional Autónoma de México Mayo-agosto, año/vol. XLVII, número 194, 35-52
  • Sandoval, Héctor (2004): «Seguridad Ciudadana: Evolución del Concepto desde la Función Policial y el Bien Común, hasta la Seguridad Privada, cambio que transforma las policías en policías comunitarias, una tendencia internacional», en http://www.insumisos.com/lecturasinsumisas/SEGURIDAD%20CIUDADANA%20EVOLUCION%20DEL%20CONCEPTO.pdf
  • Tavonsnanska, Norberto R. (2006): Seguridad y Política Criminal. Cathedra Jurídica.
  • Verástegui Ledesma, Rocío del Pilar (2005): Seguridad Ciudadana. Área de Estudios Sociales, Centro de Investigación Parlamentaria, Perú, 20 de Mayo de 2005
  • Zúñiga Rodríguez, Laura (1995): Libertad personal, seguridad pública y sistema penal en la Constitución de 1993, Anuario de Derecho penal, Lima.

[1] Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organismo de los Estados Americanos. 31 de Diciembre de 2009

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