¿Cuáles fueron supuestamente las ventajas e importancia del establecimiento del régimen de intendencias en la Nueva España? Siendo una consecuencia de las medidas administrativas que la Corona española impulsó para planificar y centralizar la economía y para cobrar las rentas de manera más eficiente, su principal objetivo fue el de establecer una reforma tributaria que captara un mayor monto de impuestos. Para conseguirlo, se dividió al territorio en jurisdicciones (subdelegaciones o partidos). Lo anterior llevaba a una vigilancia más estrecha sobre los contribuyentes con tal de hacer más efectivas las recaudaciones (Aura Commons, óp., cit. p. 88).
Aunque el renglón administrativo, vía recaudación de impuestos y alcabalas, representó la función más importante de los intendentes y los subdelegados que de ellos dependían, la ordenanza de intendentes contemplaba en algunos de sus artículos otros aspectos de la vida de los pueblos. El artículo 51 de dicho documento, establecía que, del total de los caudales recaudados en las ciudades, pueblos y Villas de españoles, se deduciría un cuarto del total de propios y arbitrios, fondo que se dedicaría al pago de los salarios de los funcionarios de la administración pública. De ese cuarto, según lo establecido en el artículo 34, los reglamentos particulares de algunos gremios o corporaciones incluidos los ayuntamientos, se dividirían sus partidas (de ahí lo de cuarto) en cuatro clases. La primera de éstas se destinaría al pago de las “dotaciones” (sueldos) a las “justicias” (autoridades civiles), capitulares, fiscales públicos y demás empleados dependientes de los cabildos; “y maestros de escuela que deben precisamente establecerse en todos los pueblos de españoles e indios de competente vecindario…”, (AHEZ. Fondo Ayuntamiento, Serie Reglamentos y Bandos “Testimonio de los artículos de la real ordenanza de intendentes que adentro se expresan”, 14 fjs. 1791).
Entre 1786 y 1823 en Zacatecas, tiempo que se mantuvo el sistema de intendencias, ocurrió el nombramiento de 27 intendentes. Algunos ocuparon el cargo varias veces. Hubo quienes sólo se desempeñaron de manera interina, como fueron los casos de J. Francisco Castañeda y José de Peón Valdés. Por lo que hace a los subdelegados o jefes de partido entre cuyas atribuciones estaba la de abrir escuelas de primeras letras para impartir la instrucción primaria obligatoria, la figura de éstos se mantuvo al arrancar el México independiente y durante todo el primer federalismo, de 1824 a 1835. Para el año de 1803, cuando estaba en pleno apogeo el sistema de intendencias, según información que nos proporciona Dorothy Tanck de Estrada, la provincia de Zacatecas contaba con 201 531 habitantes, de los cuales la mayoría era población mestiza, pues sólo el 24% eran indios que se localizaba mayoritariamente en las jurisdicciones territoriales de Juchipila y Tlaltenango, es decir en la región caxcana de la parte sur. En los 40 pueblos de indios con los que contaba la intendencia solamente había establecidas 7 escuelas, (Dorothy Tanck menciona en su obra Pueblos de indios y educación en el México Colonial, El Colegio de México, México, 1999, pp. 255-256, que los barrios o pueblos de las subdelegaciones o partidos que contaban con escuelas para la instrucción de las primeras letras a los indios eran: Aguascalientes con cuatro, y una respectivamente en Tlaltenango, Juchipila y en Zacatecas la capital de la intendencia, óp. cit. pp. 255-258.



