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jueves, 28 marzo, 2024
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Apuntes para la juventud

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

En 1909, en el “Ateneo” de Madrid, José Ortega y Gasset ofreció una conferencia titulada “Los problemas nacionales y la juventud” en la que hablaba de su tema favorito: la decadencia de España (“Discursos políticos”, Alianza Editorial, Madrid, 1974). Y repite su fórmula: “la solución de España es Europa”. Su alocución va dirigida a un público: la juventud. Reitera una y otra vez los tópicos de su “teoría de las generaciones”: “cada generación es discípula de una más vieja y maestra de otra más joven”, “cada generación llega al mundo con una misión específica, con un deber adscrito nominalmente a su vida”. ¿Qué hechos concitaban su discurso? La guerra en Melilla, la huelga general de Madrid. Si se carece de tradiciones sólidas, nos recuerda, “no hemos heredado ideales ni virtudes, pero, ciertamente, hemos heredado problemas”, quedan los desastres nacionales. De ahí, de los problemas, es de donde las generaciones obtienen, cuando les falta una “tradición nunca rota y progresiva de cultura” su orientación. ¿Por qué a la juventud se dirige Ortega?, nos lo dice: “bajo nuestro paralelo, al menos, los espíritus al tomar la vuelta de los 40 años se obliteran definitivamente” Su público ideal es una nueva generación que tenga por misión histórica “destruir el pasado mediante su radical superación”. Aspira, como lo menciona en “El tema de nuestro tiempo” a ser mentor de una generación de “beligerancia constructiva”. ¿A qué viene todo esto? A tratar de explicar la perplejidad que causa un pliego petitorio, signado por los dirigentes del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), en el que se niega cualquier posibilidad de cambio y se opera un repliegue a los miasmas del conservadurismo. En concreto, el comité ejecutivo propone deshacerse de algunos de sus miembros en aras de la austeridad y decide desentenderse de los universitarios más frágiles desde los puntos de vista jurídico y político en lugar de solidarse con ellos e invitarlos al gremio. Vamos por partes para explicar estos entuertos.  De acuerdo a los modos en que se estructura el sindicato, cada nuevo trabajador académico que se integra a la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) es parte del SPAUAZ. Incluso cuando se vuelven funcionarios al servicio de la patronal son parte del gremio sindical con los derechos políticos suspendidos. Respecto a este personal, sindicalizado, el comité ejecutivo propone en el “Borrador de emplazamiento a huelga” en el cuarto inciso, de nombre “personal de confianza”, de la parte cuarta del documento mencionado (titulada “Capítulo especial sobre el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ) lo siguiente: “La Universidad deberá justificar en su caso el número de trabajadores que se encuentren fungiendo como de confianza, de lo contrario se solicita la remoción del personal innecesario pues ante el déficit presupuestal es necesario generar los ahorros económicos que se estimen posibles”. La pregunta obligada es: ¿qué cláusula contractual viola la universidad si contrata de más? Ninguna. ¿Con qué atribuciones cuenta el sindicato, consignadas en la Ley Orgánica para solicitar tal cosa? Con ninguna. ¿Los ahorros generados por esas remociones serán suficientes para pagar qué prestaciones? No se sabe, no hay cálculos al respecto. Si no hay atribuciones legales ni cálculos económicos precisos ¿cuál es la finalidad de tal petición?, ¿a quién beneficia? Ni siquiera quienes lo proponen lo saben. Vamos a la petición más interesante, esta se encuentra en la parte decima tercera, párrafo 12. Dice así: “En cuanto a la contratación del personal académico bajo la modalidad de servicios profesionales y/o honorarios se exige a la Universidad emplazada deje de realizar la contratación bajo esta particularidad…se exige se respete la bilateralidad en la contratación de personal académico y que la contratación de personal por honorarios…cese definitivamente”. ¿Qué es lo malo con esto? En el segundo de los principios del SPAUAZ, contenido en los Estatutos, se establece que no se aplicará la cláusula de exclusividad, es decir, el SPAUAZ no tiene exclusividad en la contratación de personal. De hecho, el articulo 353-Q de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que ese tipo de cláusulas no operan en los sindicatos universitarios. Es más, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 5 de los Estatutos del SPAUAZ vigentes, los docentes por honorarios pueden darse de alta al sindicato. Y aunque no estuviesen dados de alta el artículo 396 de la LFT consigna que el contrato colectivo vale para ellos. Pero no se les defiende, incluso se les nulifica. La generación que dirige el sindicato, de acuerdo a la terminología de Ortega, es una dominada por los viejos. El imperio de una generación sobre otra no es etéreo, sino real y consignado en contratos y leyes. Oponerse a eso consiste en modificar esas leyes y contratos. Si se observa bien, la generación de los 1970 de la UAZ, petrificada en un contrato colectivo y una ley orgánica, pesa como lápida sobre las generaciones posteriores. De estas se puede decir que para ellas la opinión de sus mayores es una verdad inexpugnable, por tanto, modificar el contrato es impensable, sea porque es señal de entreguismo, sea porque nada hay por conquistar. Queda preservar.

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