En febrero de 1990 la Rectoría de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) no aprobó la prorroga; y por la vía conciliatoria el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), dejó a salvo los derechos e intereses de los sindicalizados y mantuvo la voluntad de la Asamblea General. Los siguientes párrafos son una crónica de los acontecimientos.
El 15 se febrero del mismo año la Asamblea General del SPSAUAZ acordó por votación mayoritaria, prorrogar el emplazamiento a huelga para el día 22 de febrero a las 24 horas, con el propósito de precisar el conjunto de demandas formuladas, así como insistir en alternativas de cumplimiento en una diferencia económica, no considerada en el ofrecimiento último de Rectoría: referente a la prima de antigüedad.
Esta voluntad de la asamblea fue presentada en la Junta de Conciliación y Arbitraje, a la que no se presentó el Rector, propiciando con su ausencia, la justificación para que dicha instancia requiriera del SPAUAZ, la determinación del estallamiento o el desistimiento de la huelga; como opciones legales ante esa situación la representación sindical mantuvo, a pesar de ello, el mandato de la prorroga acodado por la Asamblea General. En esas circunstancias estaba en riesgo de declararse inexistente el proceso jurídico y por tanto prorrogar el contrato vigente y la cancelación de los ofrecimientos realizados.
El Comité Ejecutivo inició un intenso proceso de negociación ante diversas autoridades universitarias y oficiales, después de lo cual se procedió al análisis de las condiciones existentes, acordando por amplia mayoría, promover por la vía conciliatoria el conjuro de la huelga, propuesta para el 22 de febrero, se firmó el acta correspondiente dejando a salvo los derechos e intereses de la totalidad de los agremiados y reafirmando los logros obtenidos, que consistían en:
• 10% de aumento salarial con su correspondiente impacto en las prestaciones vinculadas al salario.
• 2% de retabulación con el mismo impacto que el anterior.
• 2% de prima de antigüedad a partir del quinto año de relación laboral, y del primero al cuarto año el 1%. Los que ingresaron a partir de 1990 tendrían derecho a la prima de antigüedad al cumplir el requerimiento de cinco años de antigüedad.
Los académicos con menos de cinco años de antigüedad continuarían percibiendo esta prestación conforme a lo ya establecido. La fecha de pago de la prima de antigüedad se realizaría al profesor en el mes de aniversario de su ingreso a la Universidad.
• Se entregaría la cantidad de 14´000.000.00 para la adquisición de un vehículo automotor.
• Un incremento del 19% en la partida asignada para la adquisición de juguetes para los hijos de los sindicalizados.
• Compromiso del Gobierno del Estado para gestionar ante el IMSS, que se otorgue la asesoría necesaria al SPAUAZ para establecer una tienda popular, el contacto con proveedores de medicamentos a fin de abaratar costos e implementar su propia farmacia.
• Gobierno del Estado informó que solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultad para regularizar los vehículos de procedencia extranjera que poseen los campesinos de la entidad, solicitud que una vez concretada, el Gobierno del Estado ampliaría hacia algunos del SPAUAZ que precisarán.
• Gobierno del Estado por conducto del Instituto Zacatecano de la Vivienda Social, dio respuesta afirmativa a la ampliación de terrenos para satisfacer la petición de lotes de todos los trabajadores de base, requiriéndose el número exacto de agremiados y lugar seleccionado, en un plazo no mayor de tres semanas.
• Dos hectáreas se utilizarían como área recreativa y sindical.
• Cinco hectáreas correspondientes a la ubicación de una unidad deportiva, la que sería de uso común o compartida conforme al plan maestro de “La Condesa”.
Estos fueron los compromisos más significativos, quedando pendiente la especificación de modificaciones, acuerdos referentes a las violaciones e incumplimientos, …, que se integrarían al convenio a concluir el 23 de febrero.
En el convenio celebrado entre la UAZ y el SPAUAZ el primero de marzo de 1990 con motivo de la revisión contractual 1989-1990, entre otras cosas, ambas partes aceptaron modificar la Cláusula 66 inciso H, en los siguientes términos:
La Universidad se obliga a dar una compensación anual por concepto de antigüedad, de tal forma que:
• Se pagará un 2% por cada año de servicio, para los profesores que tengan una antigüedad entre cinco y veinte años de servicio.
• Se pagará un 2.5% por cada año de servicio, a los profesores que cuenten con una antigüedad entre veintiuno y veintiocho años.
• El porciento máximo que se pagará, será del 60% del salario tabular.
• Se pagará 1% por cada año de servicio, a los profesores que registren entre uno y cuatro años; en el entendido que el 1% a que hace referencia este punto, se sostendrá sólo para el personal cuya fecha de ingreso a la Institución haya sido con anterioridad al 31 de diciembre de 1989.
• La fecha de pago de la prima de antigüedad será en la fecha de pago de la segunda quincena del mes en que los profesores cumplan años de antigüedad.
• La base de calculo para la prima de antigüedad será: antigüedad en los términos de lo previsto por la Cláusula 110 y salario tabular vigente a la fecha de pago.
A dos meses de la firma del convenio la situación era la siguiente:
• La prima de antigüedad era interpretada de diversas maneras y no en todos los casos a favor del trabajador. Lo que implicaba un seguimiento permanente de los casos de inconformidad, varios de los cuales no se habían resuelto por interpretaciones lesivas por parte de la Institución, convirtiéndose en una violación.
• La elección de los lotes de la segunda etapa del fraccionamiento se había iniciado beneficiándose aproximadamente 350 profesores. El registro de las escrituras se había rechazado por la falta del trámite protocolario del fraccionamiento. Lo más importante en este aspecto era la urbanización; de acuerdo al convenio de junio de 1989, el plazo para su realización era de dos años, se proponía la formulación de un proyecto compartido en el que el trabajador aportaría una cantidad accesible de dinero para su concreción.
• En cuanto a la tienda y farmacia sindical se estableció el compromiso de ubicación en el antiguo Hospital Civil (que estaba por asignarse a la UAZ) continuando el trámite de asesoramiento técnico para su equipamiento.
• La regulación de vehículos no se había aceptado aún por parte de Hacienda y Crédito Público, quedando pendiente.
• Los casos de violaciones o incumplimientos seguían sujetos a dinámicas particulares, destacando la elaboración total de nombramientos, el rastreo de vacantes y la reglamentación de la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción y Recursos Humanos, el compromiso era concluir los trabajos en 90 días.
Muchos de los problemas que afectaban a los sindicalizados tenían relación con pagos irregulares, desde los de carácter individual hasta los colectivos. Mucho se hablaba de problemas presupuestales y del dudoso manejo de los recursos, en una reunión con funcionarios en diversos tonos y matices la mayoría aseguraba “La Quiebra” en la Universidad y por ende la necesidad de ajustes en todos los ámbitos, especialmente en los Recursos Humanos, las propuestas al final de cuentas se traducían entre otras cosas en despidos, acordando realizar un “ensayo” como primer paso…
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz.
1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT



