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miércoles, 24 abril, 2024
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Presenta el PT iniciativa para establecer el derecho a reclamar el pago de alimentos

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

  • Se busca reformar el Código Familiar del estado de Zacatecas, de acuerdo con la propuesta

Luego de que el pasado 13 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, resolviera que la fijación de un plazo para reclamar el pago de alimentos es inconstitucional, ya que se trata de un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse, el diputado local por el PT, José Luis Figueroa Rangel, presentó ante la 64 Legislatura del estado una iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Código Familiar del estado de Zacatecas para que establezca que el derecho a reclamar alimentos es imprescriptible.

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A decir del legislador, la obligación de dar alimentos se sustenta en vínculos de solidaridad que enlazan a los integrantes de una familia y se fundamenta, primordialmente, en los diversos códigos civiles y familiares, que rigen en el país. En el caso del Código Familiar del Estado de Zacatecas, en su artículo 280 establece que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable, intransferible he imprescriptible, esto es, que el derecho no se pierde ni se extingue por el simple transcurso del tiempo.

El derecho a recibir alimentos, según Figueroa Rangel, subsiste mientras exista el hecho que le da origen, por lo que éstos pueden ser reclamados en cualquier momento e incluso de manera retroactiva. “Su no reclamación durante un largo o corto periodo, no significa renunciar a estos derechos”, aseveró.

Por otra parte, expuso, el concubinato es una institución de derecho análoga al matrimonio, toda vez que los concubinos no tienen impedimentos legales para contraer nupcias; tienen una vida en común, en forma constante y permanente, por un tiempo superior a dos años, según lo establece el Código Familiar local, en su artículo 241, o que sin importar el tiempo en que han cohabitado, los concubinos tengan hijos en común.

Se trata de una vida familiar que de manera libre y duradera, llevan dos personas solteras, las cuales, a pesar de no haber contraído matrimonio, comparten casa, alimentos y proyectos, precisó, por lo que con base en esto, es fácil concluir que el plazo de un año previsto en el artículo 243 del Código Familiar local para solicitar alimentos al término del concubinato carece de razonabilidad jurídica y resulta contrario al deber de solidaridad entre quienes formaron una familia, ya que limita el derecho a reclamar una prestación que, como ha quedado demostrado, es imprescriptible.

En materia alimentaria, informó el petista, los concubinos deben tener los mismos derechos que los cónyuges, por la simple y sencilla razón de que el concubinato es la unión de hecho formada por dos personas que cohabitan públicamente haciendo vida en común, y porque, al igual que ocurre en el matrimonio, el deber de los concubinos de ministrarse alimentos puede subsistir aun y cuando se haya disuelto el concubinato.

Por tal motivo, sometió a la consideración de la soberanía que es la Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 243 del Código Familiar del Estado de Zacatecas, sobre todo en su párrafo tercero pata que establezca que “el derecho a reclamar alimentos es imprescriptible”.

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