24.2 C
Zacatecas
sábado, 27 abril, 2024
spot_img

Planilla de candidatura independiente tiene derecho a regidores plurinominales: TEPJF

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA •

■ Sienta precedente en San Pedro Garza García, Nuevo León

- Publicidad -

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentó precedente en el país y estableció que en el ayuntamiento de San Pedro Garza García del estado de Nuevo León, la planilla de candidatura independiente tiene derecho a regidores plurinominales, pese a que la ley electoral no lo contempla.

El jueves en la noche los magistrados resolvieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales con número de expediente SM-JDC-535/2015 interpuesto por la ex candidata independiente a dicha alcaldía, Lorenia Canavati y otros quienes argumentaron que por el porcentaje de votación su planilla tenía derecho a regidores de mayoría relativa.

Con dicha determinación se ha sentado jurisprudencia y se abriría una posibilidad similar para los otros estados del país, incluido Zacatecas, pese a que no contiene esa posibilidad en su ley electoral.

Para el caso de San Pedro Garza García en su momento las autoridades administrativas y jurisdiccionales de Nuevo León negaron los regidores independientes plurinominales, argumentando que no lo contemplaba la ley y además no son puestos de elección popular porque los candidatos independientes no son fuerzas políticas, sino meras opciones electorales.

A ello los magistrados de la Sala Monterrey determinaron que la Ley Electoral de Nuevo León no prohíbe asignar a candidatos independientes regidurías de representación proporcional, pues a diferencia de otros ordenamientos, no excluye expresamente a las planillas de candidatos independientes.

En la resolución se señala que si bien el texto de los preceptos impugnados, contiene la frase “partido político”, debe entenderse a todos los contendientes, ya que la circunstancia de que los candidatos sean postulados por un partido o no, no justifica la diferencia de trato y por ende se concluyó que no debe haber privilegios a los partidos.

Máxime que las regidurías de representación proporcional sí son cargos de elección popular, pues se distribuyen en atención a los sufragios obtenidos y es por ello que las candidaturas independientes tienen derecho a participar en la asignación de regidurías de representación proporcional.

Incluso los magistrados señalan que la figura de candidatura independiente se reconoció para atender la percepción de la ciudadanía de un déficit de representatividad por parte de los partidos políticos. De modo que de no reconocer la votación para plurinominales se vulneraría el carácter igualitario del voto, pues restringe la eficacia del voto de los ciudadanos que se manifiesten a favor de una candidatura independiente.

Fue así que la Sala Regional consideró que las candidaturas independientes son compatibles con el principio de representación proporcional, por lo que a partir de la instauración de un sistema de postulación mixto en la Constitución Federal es necesario cumplir las finalidades de dicho régimen contemplando las distintas vías por las que se ejercen los derechos a votar y a ser votado.

Además, sin importar el porcentaje de votación obtenido por una candidatura independiente, siempre que la planilla correspondiente no resulte ganadora se le estaría excluyendo de la integración del ayuntamiento, con lo cual se dejaría sin acceso a un órgano de representación popular a una fuerza política apoyada por un sector relevante de la sociedad generando una afectación al voto activo del electorado que optó por dicha planilla y se transgreden los fines del principio de representación proporcional.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -