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miércoles, 1 mayo, 2024
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■ Hay inminente desafuero y orden de aprehensión en su contra, confirman

José Saldívar sería el suplente de Julio César Chávez Padilla en Guadalupe

■ El caso se turnará a la Legislatura del estado para que se definan las decisiones

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Ante el inminente desafuero y orden de aprehensión que ha trascendido contra Julio César Chávez Padilla, el Reglamento Interno del municipio de Guadalupe establece que su suplente será quien debe tomar el cargo como presidente municipal, en este caso, José Saldívar Alcalde.

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El reglamento indica que, si el alcalde se ausenta de sus actividades sin contar con una licencia, su suplente deberá asumir el cargo y el caso se turnará a la Legislatura del estado para que se definan las decisiones que correspondan. 

Según el Artículo 132, “si pasado el término de la licencia temporal, la o el integrante del Ayuntamiento no se reincorpora a sus funciones o si se ausenta sin contar con la licencia correspondiente, se llamará al suplente para que asuma el cargo y se turnará el caso a la Legislatura del Estado”.

Este artículo hace referencia a casos en donde el presidente municipal haya solicitado licencia de manera temporal, pero agrega que, si la ausencia se lleva a cabo sin contar con el permiso, entonces su suplente tomará su lugar.

Al respecto, el Artículo 133 señala que, “En cada caso, la o el suplente será notificado por acuerdo que se tome durante la sesión en que se otorgó licencia al titular, y entrará en funciones a partir del momento en que entre en vigor la licencia y hasta el término de la misma. Para el efecto, se llevará a cabo el trámite de entrega-recepción del cargo, que será repetido cuando la o el titular retome su puesto”.

Asimismo, indica que las o los suplentes no podrán excusarse de tomar posesión del cargo sino por impedimento, declinación o deceso, para lo cual la Legislatura del estado resolverá si procede la declinación y nombrará a quien le suceda en su cargo.

En ese sentido, el Artículo 135 establece que “sólo serán causas justificables de ausencia de las o los integrantes del Ayuntamiento: enfermedad, para lo cual deberá presentar justificante médico propio; enfermedad de un familiar cercano, por desempeño de una Comisión que le impida asistir, por gozar de licencia, y por causas de fuerza mayor”.

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