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viernes, 19 abril, 2024
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En tiempos de la Cuarta Transformación, la Legislatura de Zacatecas aprobó los matrimonios igualitarios

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Por: GUSTAVO JASSO HERNÁNDEZ •

La neta del planeta es que, desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) calificó de inconstitucionales a las leyes que impedían el matrimonio entre personas del mismo sexo, la mayoría de las legislaturas locales se pusieron las pilas, y comenzaron a reformar sus leyes con la intención de ampliar los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexual y queer (LGBTTTIQ+).

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Con estas reformas se consiguió que las personas integrantes de la Comunidad LGBTTTIQ+, de diversas entidades federativas, disfrutarán de los mismos derechos que las personas heterosexuales, siendo el más relevante, el de contraer matrimonio.

Se cambió la definición. Antes, en las leyes se establecía que -palabras más, palabras menos- el matrimonio era la unión de un hombre y una mujer para procrear hijos; ahora, las leyes que se han reformado, establecen que el matrimonio es la unión de dos personas.

Parece un cambio simple, pero es un cambio profundo, cuyos beneficios son palpables a primera vista: seguridad jurídica, certeza patrimonial, entre otros.

Bien por las personas integrantes de la Comunidad LGBTTTIQ+ que viven en entidades, en las que las y los diputados han legislado a favor del matrimonio igualitario, y nuestro pésame para quienes viven en los estados de la República donde, todo hace suponer que, sigue gobernando el pensamiento del siglo XX, donde al artículo 1° de la Constitución federal se le considera poesía, donde la costumbre de discriminar por preferencias sexuales se impone a los mandatos constitucionales y legales.

Por eso mi reconocimiento sincero a las y los diputados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Oaxaca, Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Chihuahua, Puebla, Tlaxcala, Morelos, Ciudad de México, Hidalgo, Aguascalientes, Querétaro, Sonora y, desde luego, a las y los diputados de Zacatecas que, el pasado 13 de diciembre, con 18 votos a favor, 10 en contra, una abstención y una ausencia, después de varios intentos, lograron reformar el artículo 100 del Código Familiar de la Entidad para dejar establecido que “El matrimonio es la unión jurídica de dos personas donde ambas, mediante una comunidad de vida, y procurándose respeto, igualdad y ayuda mutua, constituyan una familia.”

El 13 de diciembre de 2021, fue un día histórico para Zacatecas porque la mayoría de las y los diputados privilegiaron el Estado de Derecho por encima de creencias religiosas, porque con sus discursos parlamentarios y sus votos, fortalecieron y ampliaron los derechos humanos de una comunidad que por mucho tiempo había sufrido de discriminación.

Con la reforma aprobada, queda de manifiesto que la sociedad de Zacatecas es diversa, heterogénea y plural, como lo son las preferencias individuales de cada persona, incluyendo su orientación sexual.

Es tan profunda la reforma aprobada, que -después de varios siglos- sin importar las preferencias sexuales, las personas integrantes de la Comunidad LGBTTTIQ+ podrán contraer matrimonio en los 58 municipios de Zacatecas, sin discriminación y sin necesidad de tramitar juicios de amparo.

El reconocimiento del derecho a las personas integrantes de la Comunidad LGBTTTIQ+ a contraer matrimonio en nada afecta los derechos de las personas heterosexuales, al contrario, con ello se promueve una visión progresiva y garantista de los derechos fundamentales, generando de esta manera las condiciones para que las personas del mismo sexo que pretendan formalizar una relación jurídica de matrimonio, lo hagan en igualdad de derechos que los matrimonios heterosexuales.

Del 13 de diciembre en adelante, se puede afirmar que el matrimonio es la unión de dos personas que acuerdan realizar una comunidad de vida, donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Que el matrimonio igualitario es el nombre que se le da al celebrado entre dos personas del mismo sexo; que producen los mismos efectos jurídicos, que se celebran en las oficinas del registro civil, que se les exigen los mismos requisitos y que les cobran las mismas cantidades de dinero.

Del 2015 al 13 de diciembre, no son pocos los ciudadanos zacatecanos que han promovido juicios de amparo, argumentando la inconstitucionalidad del artículo 100 del Código Familiar local, donde al matrimonio se le definía, como la unión entre un hombre y una mujer. Juicios que una vez interpuestos, y transcurridos un par de meses, invariablemente, llegaban las sentencias con sentido favorable a las y los solicitantes de justicia, pues la violación a sus derechos humanos era más que evidente.

En fin, una nueva historia está iniciando en Zacatecas, una de menos discusión y más ejercicio de derechos, en especial, el derecho a la vida familiar de las parejas del mismo sexo, que no se limita a vivir en pareja, sino que se extiende a la adopción y crianza de niñas y niños; que facilita el acceso a los beneficios económicos como las herencias, la seguridad social, las pensiones por viudez, etcétera; pero que también se extiende al cumplimiento de obligaciones, como contribuir económicamente al sosteniendo del hogar, a proporcionar alimentos, a vivir en comunidad, a guardarse fidelidad, a compartir responsabilidades domésticas, entre otras.

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