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sábado, 18 mayo, 2024
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Amparo no implica reinstalación de Aristegui en MVS: juez

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Por: La Jornada en Línea •

México, DF. La suspensión defintiva en vía de amparo que concedió ayer martes el juez Fernando Silva a la periodista Carmen Aristegui no implica su reinstalación inmediata en el noticiario radiofónico MVS Noticias, pero sí obliga al Grupo MVS a respetar la garantía de audiencia de la comunicadora, a que le reintegre los pagos y remuneraciones pactados en el contrato entre ella y la empresa, y a que las partes en conflicto se sienten a dialogar con la intervención de un conciliador.

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Según consta en una ficha informativa elaborada por el juez Silva García y que fue difundida este miércoles por el Consejo de la Judicatura Federal, la suspensión de amparo surtirá efectos una vez que sean notificadas las partes y sólo en caso de que Aristegui y/o los abogados de MVS no interpongan recurso de queja que tenga como fin modificar los alcances de la protección cautelar.

«Se concede la suspensión defintiva solicitada por (Aristegui) para que cesen los efectos y consecuencias del aviso de terminación contractual reclamado, con los alcances siguentes:

«Primero: por lo que hace a la solicitud de que MVS cumpla el contrato, la suspensión se concede para que se brinde a la periodista la posibilidad de discutir, dialogar, conocer y presentar una defensa con respecto a las causas y razones del aviso de terminación reclamado en el presente juicio», destacó el juez.

«Segundo: por lo que se refiere a la solicitud de la suspensión para el efecto del pago de las remuneraciones pactadas y para que la quejosa continúe en la transmisión de Noticias MVS Primera Emisión, se concede la medida cautelar para que MVS Radio continúe considerando como parte de su equipo de periodistas a la quejosa y, en consecuencia, le reintegre los pagos y remuneraciones pactados en el contrato desde la fecha en que comenzó a surtir efectos el aviso de terminación reclamado y continúe pagándolos hasta que se dicte sentencia de fondo en el juicio principal o bien cuando culmine la vigencia del contrato anual celebrado por las partes, con excepción de las contraprestaciones provenientes de la publicidad del programa pactadas en el contrato marco.

Se explica que la medida cautelar se concede «exclusivamente para que MVS Radio cumpla en sus términos con el contrato marco suscrito por ambas partes en el que acordaron  que en caso de conflicto deberían solventar sus diferencias mediante un arbitraje -y no de manera unilateral-, considerando que el conflicto se generó, centralmente, entre otras cosas, por la intervención de MVS Radio en la permanencia de los colaboradores de la periodista».

Asimismo, se precisa que el juez Fernando Silva estimó respecto a la posibilidad o no de una reparación que implique que la periodista continúe con las transmisiones del noticiero, «que éste será un tema de fondo que se reservará para su análisis hasta la sentencia que se dicte en el juicio de amparo y no en el presente incidente de suspensión».

Lo anterior, agrega, de que dicho estudio requiere de un examen pormenorizado del alcance de la libertad de empresa frente a la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa.

La resolución puntualiza que el diálogo deberá iniciar y llevarse a cabo dentro del plazo de tres días hábiles en las instalaciones de MVS Radio, con la persona que han designado las partes en sus convenios modificatorios (José Woldenberg Karakowsky), según su disponibilidad y en caso de desacuerdo o falta de disponibilidad, el que señale la parte quejosa, dada la apariencia de buen derecho de su demanda.

Como tercer punto, se establece que la suspensión provisional ordena que se dejen de aplicar a la parte quejosa, los «Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas».

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