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viernes, 19 abril, 2024
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Morena propone modificaciones a la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado

■ El objetivo, establecer las bases para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Con el objeto de establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad y así armonizar la ley estatal con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la diputada local por Morena, Analí Infante Morales, propuso a la 64 Legislatura adecuar algunas disposiciones de Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas y construir un modelo confiable y amigable con la ciudadanía. 

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La propuesta de la morenista es adicionar el artículo 21 bis, homologando la legislación local con el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que señala la obligación que tienen los estados y municipios de instituir medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

Es que recordó que con la entrada en vigor de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022, las Legislaturas de las entidades federativas, tienen un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley. 

En ese sentido, consideró necesario adecuar algunas disposiciones de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, con la finalidad de construir desde una visión oportuna y acorde con la realidad Zacatecana, un modelo confiable y amigable con la ciudadanía y, para ello, dijo, se requiere de un marco legal que garantice la protección de los derechos de los ciudadanos que participan en la materia de movilidad. 

“El Estado está obligado con la sociedad civil a dotarlo de herramientas de protección y seguridad de su vida y su integridad física en sus desplazamientos por las vías públicas del país, por medio de un enfoque, de prevención que disminuya los factores de riesgo a través de la generación de sistemas viales seguros, y todo ello tiene relación con la seguridad vial”, dijo. 

En la adición del artículo que propone se enmarca claramente la obligación del conductor y sobre todo el establecimiento de límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades máximas no deberán rebasar los 30 kilómetros por hora en calles secundarias y calles terciarias; 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 80 kilómetros en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 kilómetros por hora dentro de zonas urbanas; 110 kilómetros por hora para automóviles, 95 para autobuses y 80 para transporte de bienes y mercancías. 

Con esto se considera que se otorga mayor protección a la ciudadanía, ya que es la base para la homologación de los reglamentos que rigen el comportamiento de las y los usuarios de vehículos y de esta manera, buscar un mayor control respecto a las conductas de las y los usuarios y así tener una mejor aplicación de los principios constitucionales que ahora rigen a esta materia.

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