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■ Declaran falta de facultades del IEEZ para declarar improcedencia

Avala el TEPJF competencia para suplir vacante en el PJZ

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio a conocer la confirmación de los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) respecto a la suplencia y cobertura de la vacancia en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, y sobre la falta de facultades del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) para declarar la improcedencia de una queja.

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Mediante la resolución del expediente TRIJEZ-JDC-010/2026, se estableció que correspondía al Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial determinar la suplencia y cobertura de la vacancia en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, derivado de la ausencia definitiva generada por el fallecimiento de una magistrada que la integraba.

Este resolutivo, detalla el TEPJF, es “derivado de una interpretación a la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la cual se advierte un sistema de distribución de competencias que otorga dicha facultad al citado Órgano, garantizando la plena operatividad y continuidad del sistema de impartición de justicia en entidad”.

Además, argumentó que este criterio adquirió firmeza debido a que la Sala Superior del TEPJF desechó de plano el medio de impugnación que pretendía controvertir el criterio local, al estimar que la pretensión del recurrente resultaba inviable, motivo por el cual se refrendó la determinación del tribunal relativo a la atribución que tiene el Órgano de Administración Judicial.

Además, la Sala Superior reiteró que, ante la existencia de una ausencia definitiva en un cargo de elección judicial, lo conducente es declarar su vacancia para que forme parte del proceso electivo inmediato siguiente, ello de conformidad con la modificación del sistema de suplencia de estos cargos.

Por otra parte, en la resolución del expediente TRIJEZ-RR-006/2026, el TEPJF determinó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del IEEZ carece de facultades para decretar la improcedencia de una queja dentro de un Procedimiento Ordinario Sancionador, debido a que, de una interpretación sistemática y funcional de la normatividad aplicable, resulta claro que el Poder Legislativo reservó esa atribución al Consejo General de dicho Instituto, así como estableció un procedimiento específico interno para determinar la improcedencia de una queja.

“Esta determinación fue confirmada en sus términos por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, al estimar que la interpretación que efectuó este Tribunal fue correcta y exhaustiva, otorgando plena vigencia a la distribución y reserva de facultades que le corresponden al Consejo General del IEEZ”.

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