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sábado, 20 abril, 2024
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Debe cumplirse el derecho de los pueblos originarios a tener medios de información propios

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Por: La Jornada Zacatecas •

El artículo 16 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que estos “tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna”, y en los Acuerdos de San Andrés, que muchas organizaciones indígenas mexicanas reivindican como el texto fundamental de su acción política, se ordena “la elaboración de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación”, y que “los gobiernos Federal y estatal promoverán que los medios de comunicación indigenista se conviertan en medios de comunicación indígena”. Ninguno de los acuerdos se ha cumplido.

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No obstante que la frase sobre “adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación” se inscribió en el artículo 2° constitucional, la legislación secundaria no la contiene. Es más, la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 5, mantiene la visión de igualdad homogeneizadora que está a la base del Estado-nación liberal que sigue siendo México: señala que “la radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional… conservar las características nacionales… y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana”.

No solamente en la visión, sino sobre todo en los contenidos, el marco legal impide a los pueblos indígenas el acceso y la propiedad de las radios comunitarias. Las leyes que regulan el espectro radioeléctrico en México benefician a las grandes corporaciones de medios de comunicación. Los grandes grupos empresariales han bloqueado una nueva legislación en la materia y siguen defendiendo criterios esencialmente económicos para otorgar concesiones y permisos, lo que provoca la concentración de medios y que se limite el desarrollo de medios públicos, especialmente en escalas locales, como es el caso que nos ocupa.

La falta de reconocimiento jurídico genera inseguridad y, en muchos casos, pone en riesgo la supervivencia de las radios comunitarias. Los permisos son otorgados discrecionalmente por el gobierno y con frecuencia negados. Además, el Estado está aplicando no solamente medidas administrativas para requisar los equipos y prohibir la actividad de las radios sin permiso, sino que ha impulsado acciones penales. En el debate en torno a la legalización de las radios comunitarias destacan dos posiciones: las radios que buscan un reconocimiento dentro del marco legislativo y las que consideran que el aire, la frecuencia, es parte del espacio público y simplemente ejercen su derecho a expresarse a través de este medio.

Son diferentes los caminos que los pueblos eligen para ejercer su derecho a la expresión y a la comunicación. Como en el caso del amplio derecho de los pueblos indígenas a la autonomía, es necesario seguir luchando para su reconocimiento legal en los términos acordados por los pueblos indígenas y sus organizaciones. Por otra parte, es importante mirar con atención a los procesos en los que los pueblos están construyendo y ejerciendo sus derechos, frecuentemente al margen del reducido espacio legal, pues en estos procesos se crean experiencias novedosas y pioneras, que pueden ser efímeras o duraderas, pero que en todo caso sientan las bases para transformaciones de profundo impacto en la sociedad.

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