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sábado, 18 mayo, 2024
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¿Anular la elección de ayuntamiento capital, 2016?

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • admin-zenda • Admin •

■ Comentarios Libres

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No puede haber indiferencia ante sucesos que en nuestro entorno, tienen proyección hacia la vida democrática y dejan en tela de duda, la actuación de instituciones cuyo objetivo es justamente, garantizar su estabilidad. Por tal razón, considero oportuno comentar un punto de vista sobre la resolución dictada el martes de la semana que concluye, por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijeez), mediante la que se anula la elección de nuestra ciudad capital llevada a cabo el domingo 5 de junio pasado, y ordena que la Legislatura convoque a elección extraordinaria. En consecuencia, mandata asimismo, retirar la Constancia de Mayoría que como presidenta municipal electa de Zacatecas, el IEEZ otorgó a favor de Soledad Luévano Cantú (Morena) el día 9 de ese mismo mes.

 

¿?

Ciertamente, el proceso electoral como tal, está conformado por etapas: preparación de las elecciones; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones y dictamen y declaración de validez de gobernador electo. Por tanto, algunas actividades, así como algunos actos y resoluciones que en cada una de ellas realizan candidatos, partidos políticos, órganos y autoridades especializadas en la materia, pueden ser, por ley, objeto de impugnación ante las instancias correspondientes y, al final, tendrá la palabra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cuyas resoluciones son inapelables.

Mientras tanto, todos los actores políticos que se involucran dentro del proceso electoral, pueden hacer valer los recursos legales que consideren necesarios para asumir su defensa, ante actuaciones al margen de la ley, cometidas por autoridades que lesionen sus derechos.

Bien. Al concluir la jornada electoral a que hago referencia, según el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), la candidata del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Soledad Luévano Cantú, contaba con 18, 651 votos (dieciocho mil seiscientos cincuenta y un votos; mientras que la candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Judit Guerrero López contaba con 18,005 (dieciocho mil cinco) votos. Luego, el miércoles posterior, se solicitó a la autoridad electoral el conteo de voto por voto en la elección de ambas candidatas a ocupar la presidencia municipal de nuestra capital. El resultado, favoreció también a Luévano Cantú con una diferencia de 562 votos en relación con Guerrero López.

El  Revolucionario Institucional promovió el juicio de nulidad ante en Trijeez, autoridad que dictó el resolutivo: anulando la elección de ayuntamiento de Zacatecas; retirar la Constancia de Mayoría a la presidenta electa y mandato a la Legislatura para convocar a elección extraordinaria.

La autoridad electoral en el estado de Zacatecas, está conformada por cinco magistrados, los licenciados: Esaúl Castro Hernández (quien tuvo a su cargo la ponencia); Hilda Lorena Anaya Álvarez (magistrada que se excusó y dijo no poder votar en este asunto); Juan de Jesús Alvarado Sánchez (magistrado presidente); Norma Angélica Contreras Magadán y José Antonio Rincón González. El primero de los mencionados fue quien en su ponencia propuso decretar la nulidad de la elección, porque se acreditaron cuatro irregularidades graves en que incurrió la candidata Luévano Cantú: 1.-actos anticipados de precampaña, mediante la promoción de la figura promotora (sic) de la soberanía nacional; 2.- actos anticipados de campaña mediante la difusión de propaganda electoral; 3.- la utilización de playeras de futbol con propaganda electoral y a la vez, inclusión de expresiones, símbolos y características semejantes a la publicidad comercial y 4.- No rindió informe de gastos de precampaña.

Haciendo un breve análisis sobre la resolución que nos ocupa;  de quiénes son los magistrados que conforman el Trijeez; el sentido en el que cada uno emitió su voto y el de la excusa,  se encuentran circunstancias importantes que deben ser consideradas porque, sin lugar a dudas, serán motivo de estudio y fundamento al momento de resolver definitivamente sobre la nulidad de la elección de ayuntamiento de Zacatecas. Debe tomarse en cuenta, que la resolución del Trijeez no fue votada de manera unánime, sino por mayoría. El voto de la magistrada que presentó excusa, lo emitió en suplencia el magistrado presidente.

Fueron dos magistrados que no votaron a favor de la nulidad: José Antonio Rincón González y Norma Angélica Contreras Magadán. Ambos expusieron sus motivos y esto, deja en evidencia que existen elementos legales de peso para confiar en que al aplicarse la ley por parte de la instancia que ahora corresponde, pueda revertir lo resuelto por el Trijeez. Plenamente conozco a los dos. El licenciado José Antonio Rincón González, persona seria, de gran experiencia jurídica y amplia trayectoria en el ámbito de la judicatura del estado hizo valer sus argumentos: no estar de acuerdo con anular la elección, porque las irregularidades deben probarse objetivamente. ¿El que se hayan colocado lonas hasta qué punto impacta? Se  preguntó y respondió que no fue un asunto determinante para el triunfo de Luévano. Por su parte, Norma Angélica Contreras Magadán de reconocida trayectoria en el ámbito de la Administración Pública Estatal, manifestó entre otros argumentos: que no estaban acreditadas las violaciones a los principios democráticos, ni tampoco se trataba de irregularidades de gravedad y trascendencia que fuesen motivo para decretar la nulidad. ■

 

Estemos pendientes…

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