Por la omisión del nombre y cargo de Jorge Miranda en 93 paquetes de galletas que se distribuyeron en el periodo de campaña, con la leyenda “Jorge 4T”, el Trijez ha decidido amonestar públicamente al alcalde, por lo que es considerado por la ley electoral como una infracción “levísima”.
Sin embargo, la sanción original propuesta por la magistrada ponente Rocío Posadas Ramírez y secundada por la magistrada Teresa Ramírez, era más severa e involucraba una multa de 300 UMAs, pues sostuvieron que dicha omisión “vulneró el principio de certeza en la contienda”.
José Ángel Yuen Reyes y Gloria Esparza Rodarte, cuestionaron la proporcionalidad de la sanción, señalando que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solo impone multas en infracciones consideradas como “graves”.
Después de un intercambio prolongado, se determinó que la falta fue “levísima” y no “leve”, como había estimado la magistrada Posadas, y se cambió la sanción.
Tras conocer la infracción atribuida a Jorge Miranda, el panista Miguel Varela publicó un video en el que caracterizó la entrega de galletas en campaña como “un acto anticipado o un uso individuo de recursos públicos” por parte del actual alcalde capitalino.
Varela reiteró sus acusaciones de parcialidad contra los magistrados Gloria Esparza y Ángel Yuen por no haber sancionado económicamente a Miranda en este caso.
“Yo no hice acto anticipado, fue un informe legislativo”, afirmó al asegurar que las infracciones atribuidas a Jorge Miranda si ameritan la nulidad electoral, y no así las transgresiones imputadas a su campaña.
“El PAN y Miguel Varela mienten”: Gerardo Mata
Por su parte, el representante del Partido Verde hizo referencia al resolutivo de la Sala Superior del TEPJF en el que se desechó el recurso de reconsideración (REC) 1233, promovido por el Partido Acción Nacional, con el que se pretendía que restableciera la validez de la elección original, argumentando que las irregularidades atribuidas a Miguel Varela no afectaban sustancialmente el resultado electoral.
Sin embargo, la Sala Superior resolvió desechar el recurso, al no observar un problema de constitucionalidad o una violación grave a principios jurídicos fundamentales que justificara intervenir en la resolución de la Sala Monterrey; consideró que este tribunal solo ha producido hasta el momento estudios de legalidad y no de constitucionalidad, en este asunto.
Respecto a la resolución del Trijez, Gerardo Mata indicó “El PAN y su otrora candidato mienten cuando aseguran que esto de alguna manera significaba actos anticipados de campaña (ya no saben otra).”
Además, caracterizó a ambas demandas como frívolas y sentenció que “En este proceso ya no hay marcha atrás: habrá elección extraordinaria en la Capital”. Por su parte, Miguel Varela aseguró que tomará protesta el próximo 15 de septiembre.
Otras sanciones
En la sesión, también se resolvieron ocho procedimientos especiales sancionadores y un juicio de la ciudadanía, produciéndose controversias entre las magistraturas por falta de acuerdo en la gravedad de las infracciones.
En un procedimiento especial sancionador promovido por Morena, se resolvió que la diputada Priscila Benítez incurrió en promoción personalizada al utilizar bardas pintadas para promover su candidatura antes del inicio de la contienda, sin embargo, Benítez no resultó sancionada por actos anticipados de campaña.
El otrora candidato Xerardo Ramírez Muñoz fue acusado de colocar propaganda en equipamiento urbano y de entregar dádivas en eventos proselitistas. Aunque se probó que la propaganda se colocó en postes de luz y teléfono, hubo controversia sobre la proporcionalidad de la sanción.
La actividad de bacheo realizada por Estefanía Méndez Rodríguez y Héctor Méndez durante la campaña, fue juzgada como una promesa electoral indebida y se debatió imponerles una sanción mayor.
En ambos casos, las sanciones finales fueron amonestaciones públicas, pero algunas magistraturas señalaron falta de proporcionalidad en la sanción.
También será sancionada la directora de Obras Públicas en Calera, Sandra Carrillo Alonso, por uso indebido de recursos públicos, al haber compartido un video de propaganda política electoral en redes sociales.
El magistrado Yuen Reyes no estuvo de acuerdo con la conclusión de que compartir un video en redes sociales equivalía a uso indebido de recursos públicos; sin embargo, la infracción se acreditó por considerar que la investidura de la funcionaria exigía una conducta de mayor neutralidad en tiempos electorales.
Néstor Hugo Guerrero Márquez, servidor público del Ayuntamiento de Tabasco, será amonestado por uso indebido de recursos públicos, pues se comprobó que asistió a dos eventos proselitistas en días y horas hábiles, infringiendo el artículo 132 constitucional.
Por último, el recurso promovido por el dirigente perredista, Raymundo Carrillo Ramírez, en contra del Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, por una notificación que no fue enviada a su domicilio personal, se desechó aludiendo a desistimiento por parte del promovente.