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sábado, 18 mayo, 2024
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Partidos deben asegurarse de que sus candidatos no tengan sentencia firme

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

En vísperas de las precampañas del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, cuya fecha de inicio será el 20 de noviembre para el caso de Zacatecas, cabe recordar que, de acuerdo a los Lineamientos sobre Elección Consecutiva para Senadurías y Diputaciones Federales, aprobados por el INE en septiembre, los partidos políticos deberán cerciorase previamente que las personas a postular no tengan, entre otros señalamientos, sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual; por violencia familiar; por violencia política contra las mujeres en razón de género, o bien, por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

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Estas reglas aplicables a las fuerzas partidistas y a las y los legisladores federales, se emitieron por la autoridad electoral a fin de priorizar la observancia del principio constitucional de la paridad de género y cumplir con las acciones afirmativas que emita el Instituto para la reelección de candidatas y candidatos.

Además de las reglas mencionadas, tampoco podrán ser postulados quienes hayan atentado contra el normal desarrollo psicosexual; por la violación a la intimidad sexual; y no tengan una resolución firme de una autoridad competente que les haya sancionado administrativamente por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulado por un cargo de elección popular en términos de lo dispuesto en el artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De igual forma, previo a la solicitud de registro, los institutos políticos deberán tomar en cuenta si las legisladoras o legisladores están inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, dispuesto por el INE, a efecto de valorar la pertinencia de su postulación por la vía de la elección consecutiva.

Por otra parte, cabe recordar que, en virtud de que la elección consecutiva no fija la obligatoriedad de separación del cargo legislativo, los lineamientos consideran razonable y necesario precisar la salvaguarda, como mínimo, de la no utilización de recursos humanos, materiales o económicos propios del encargo con fines electorales.

Asimismo, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualesquiera de las instituciones políticas integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. De igual modo, las personas legisladoras que decidan contender por la elección consecutiva deberán hacerlo por la misma entidad federativa, distrito electoral federal o circunscripción por la cual fueron electas en el PEF anterior.

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