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jueves, 28 marzo, 2024
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Lectura crítica del contrato colectivo UAZ-SPAUAZ

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Excepto por el propio interés, o el gusto por historiar las fantasías de los líderes de la clase trabajadora, no existe motivo alguno para consultar el contrato colectivo de institución alguna. Esta afirmación, que parece ir contra la racionalidad de las personas, se confirma con facilidad. Durante casi toda su existencia legal, el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) ha facilitado a sus agremiados el contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT), con un resultado descorazonador: muy pocos lo leen. Y de entre estos, pocos lo analizan críticamente. Aunque estén emplazados a hacerlo. Debido a los cambios en la Ley Federal del Trabajo (LFT), los contratos colectivos deben someterse al proceso de legitimación. Este consiste en preguntar a los sindicalizados si están de acuerdo con el contenido del contrato que los ampara. De no estar de acuerdo los más, o existir indiferencia mayoritaria, se considerará liquidada la contratación colectiva. Sin que se vean afectadas las prestaciones, según dice la convocatoria al proceso. Sin embargo, muchos entendidos en estos asuntos aseguran que, sin sustento legal, las prestaciones pueden desaparecer con facilidad. Ante esto surge la pregunta: ¿engaña el gobierno federal con su propaganda? Quizá, o tal vez se deba hacer una lectura minuciosa de cada situación particular. Considérese, por ejemplo, la cláusula 71 del CCT: “Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al día 12 de agosto de 1991 se regirán, en cuanto a seguridad social y prestaciones, por las disposiciones de la Ley de Seguridad Social”. En el caso de la UAZ esa ley es la del ISSSTE, y parece un resultado natural del proceso de incorporación de los universitarios a esa institución, el que las prestaciones queden regidas por la juridicidad que la norma. Por supuesto, esto implicó, en su momento, una contundente derrota del SPAUAZ ante los problemas financieros de la universidad. Más aún, desde una perspectiva histórica constituyó el fin del proyecto universitario forjado en los 1970. Sindicato incluido, es decir, con la política nacional de pactos se destruyó la capacidad de negociación del salario de los sindicatos universitarios, con la imposición del ISSSTE se le arrebató al SPAUAZ la posibilidad de obtener prestaciones superiores a los mínimos establecidos en la LFT. Ahora bien, parece que nadie se apercibe de los alcances de la cláusula 71 y existe entre varios miembros del sindicato la creencia de que las prestaciones del CCT se aplican a los universitarios post-1991. Esta confusión hace perdurar un engaño e impide una lucha sindical provechosa porque se cree que se tiene el derecho a algo, cuando de lo que se trata es de crear nuevo derecho. De nuevo un ejemplo: la cláusula 41-XI. La parte relevante dice: “Los trabajadores académicos que hayan cumplido 25 años de servicio a la Universidad, que no tramiten su jubilación y decidan continuar laborando, recibirán una compensación equivalente al 25% del salario tabular, el pago de un monto equivalente al ISPT, el pago inmediato de la gratificación contemplada en la fracción X de esta cláusula…”. Por su relevancia, se cita la cláusula 41-X: “Percibir de la UAZ al jubilarse…el importe de un mes de salario promedio recibido durante los últimos 3 (tres) años de servicio por cada año de antigüedad”. ¿Por qué no se aplica al personal que ingresó con posterioridad a la fecha fatal? Debido a la cláusula 71: la ley del ISSSTE no la contempla, y esa ley es la que rige las prestaciones de ese grupo de universitarios. Si se cuestiona por el origen de tal prestación se encontrará otra razón de más peso, y mucho más ilustrativa que un mero formalismo. Sólo se aplica al personal que la UAZ está obligada a pensionar, porque es un incentivo para que no se jubilen a los 25 años. De jubilarse en ese tiempo, la institución universitaria estaría obligada a pagar dos plazas: las del jubilado y la del nuevo docente por cinco años. Sin presupuesto para ello. De ahí la necesidad del incentivo. Por supuesto, esto debió cambiar cuando todo ese personal quedó sujeto a jubilarse a los 30 años, de acuerdo a las reformas propuestas por Arturo Burnes. En este caso se quedó el incentivo, no por la defensa del SPAUAZ, quizá porque beneficiaba a muchos dirigentes universitarios. No estaría mal que esa prestación fuese para todos los agremiados, ¿quién le dice “no” a 450 mil pesos en efectivo en una sola exhibición?, pero no lo es y el contrato es muy claro al respecto en este punto. Otra cosa muy diferente es plantear la necesidad de luchar por esas prestaciones, aunque ello implique ir contra las políticas de la rectoría, que son las del gobierno federal, de no conceder más dinero a los docentes. De otro modo los movimientos que vindiquen la aplicación de esas cláusulas van al fracaso, como queda claro que ha sido un fracaso la imposición de no modificar el CCT durante los últimos 20 años. Quizá, como creen algunos, formar otro sindicato es imposible para esta generación, pero no es imposible darse cuenta de las limitaciones del actual contrato y dejar de creer que contienen prestaciones que no están ahí. Y desde hace mucho.

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