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La Corte ordena legislar en Chihuahua contra injerencia extranjera en comicios

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Por: La Jornada •

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó ayer al Congreso de Chihuahua, con mayoría de diputados del PAN, legislar para blindar las elecciones estatales de la injerencia extranjera, tras concluir que omitió incorporar en su reforma electoral del 30 de junio la causal de nulidad prevista en la Constitución federal cuando ese tipo de intervención influya en los resultados.

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El fallo ocurre después de que Morena acusó en mayo de presunta “traición a la patria” a la gobernadora panista María Eugenia Campos por la participación de agentes de la CIA en operaciones de seguridad en Chihuahua.

Por esa omisión legislativa, la adecuación que haga el Congreso local no podrá aplicarse al proceso electoral que comienza el primero de octubre, pues las modificaciones electorales deben publicarse al menos 90 días antes. Podrá regir hasta el siguiente proceso.

La resolución del pleno deriva de un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que fue votado en partes para resolver cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por Morena, 11 legisladores locales de oposición y la Comisión Estatal de Derechos Humanos contra la reforma del 30 de junio a la Constitución de Chihuahua, la Ley Electoral y el Código Municipal del estado.

“El Congreso local sí legisló sobre infracciones, sanciones y nulidades vinculadas con violencia, delincuencia e influencia indebida. Sin embargo, no armonizó integralmente el régimen local con la referida nueva causa constitucional de nulidad”, dijo la ponente.

La SCJN también determinó que el Congreso de Chihuahua fue omiso en armonizar la legislación local con la reforma constitucional sobre nepotismo electoral, contrario a lo que proponía el proyecto original.

Invalida sanciones

Con el fallo, también se invalidaron normas que permitían sancionar a aspirantes, precandidatos y candidatos por haberse beneficiado de actos delictivos, vínculos con el crimen organizado o financiamiento ilícito de terceros, aun sin acreditar su responsabilidad, por ser contrarias a los principios de culpabilidad, presunción de inocencia y legalidad. Sin embargo, las sanciones se mantienen cuando ellos mismos incurran en esas conductas.

Además, invalidó la pérdida automática del derecho a ser registrado o la cancelación del registro porque impedía valorar la gravedad de cada caso; podrán imponerse otras sanciones.

Al respaldar esta decisión, Giovanni Figueroa advirtió que las conductas sancionadas tienen distintos grados de gravedad.

“El citado artículo 259 al que se remite en su inciso g, se refiere a actos que, mediante violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas o cualquier forma de coacción o amago, impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida en la organización, desarrollo o resultado del proceso electoral. Es decir, contempla un catálogo muy amplio de conductas que pudieran implicar cualquier tipo de amenaza o violencia, con independencia de si es mínima o de suma gravedad”, aclaró.

Yasmín Esquivel Mossa fue la única ministra que, en este apartado, votó en contra; consideró proporcional la pérdida del registro ante actos que afecten la libertad del voto y la autenticidad de las elecciones. “No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia”, afirmó.

El pleno mantuvo la nulidad de una elección por actos de delincuencia permanente o sistemática, siempre que las irregularidades sean graves, dolosas y determinantes.

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