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martes, 19 marzo, 2024
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FGJEZ tiene 14 carpetas de investigación por el delito de discriminación

■ Consideran razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social

■ También, condición económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas, apariencia física, modificaciones estéticas corporales o de cualquier otra índole

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Por: SCARLETT LLAMAS •

De acuerdo con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ), en la entidad se han iniciado 14 carpetas de investigación por el delito de discriminación, lo anterior considerando razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas, apariencia física, modificaciones estéticas corporales o de cualquier otra índole.

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Este tipo de delitos se siguen bajo el artículo 182 Bis del Código Penal del Estado de Zacatecas, el cual expone que «se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días multa, al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas, apariencia física, modificaciones estéticas corporales o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas».

Para ser considerado como un caso de discriminación se debe identificar cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
  2. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo;

III. Niegue o restrinja las oportunidades de empleo y los consiguientes derechos laborales, principalmente por razón de apariencia física o modificaciones estéticas corporales, o

  1. Niegue o restrinja derechos educativos.

Cabe señalar que, en algunos casos, la situación va más allá de lo denominado como discriminación, sino que llega incluso a ser un crimen de odio, sin embargo, esta modalidad no está considerada en el Código Penal local, por lo que no se puede perseguir como un delito.

A pesar de esto, la realidad demuestra que existen crímenes de odio y son cotidianos; un ejemplo de esto es el feminicidio e intento de feminicidio, ambos delitos legisladores y que en sí constituyen un crimen de odio en contra de una mujer por el simple hecho de haber nacido mujer y, en algunas ocasiones, en el género femenino.

Apenas hace unos días se dio a conocer que los feminicidios en la entidad aumentaron 42.8 por ciento de un año a otro, considerando los primeros nueve meses de ambos años; lo anterior, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el cual indica en su informe mensual que, de enero a septiembre, en Zacatecas, se registraron 10 feminicidios, en contraste con los 7 que hubo en el mismo periodo de 2020.

Así como esto, existen antecedentes de ataques en contra de personas de la comunidad LGBTTTQ+, quienes son violentadas por su expresión de género o su identidad sexual, pero aún no ha sido legislado en el estado y, por ende, no cuentan con un registro de los sucesos.

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