Durante la diputación provincial que transcurrió dentro de la parte final del sistema de intendencias, en sus dos fases que van desde el establecimiento de las Cortes de Cádiz a la antesala de la Primera república federal, pasando por el movimiento autonómico insurgente que llevaría a la independencia de los reinos de ultramar, en la Nueva España y el resto de las colonias la instrucción pública de la primera enseñanza en teoría y se puede decir que en un plano que mucho tuvo de ideal, estuvo regida por lo que en la materia contenía la constitución gaditana de 1812. El artículo 366 de este señero corpus jurídico, sobre la primera enseñanza ordenaba que en todos los centros de población se establecieran escuelas de primeras letras para enseñar a los niños a leer, escribir, contar y el catecismo de la religión católica. Además de una “breve explicación de las y las obligaciones civiles”, (Meneses, 1998, p.87). En el artículo 366, sobre este nivel ordenaba que en todos los centros de población se establecieran escuelas de primeras letras para enseñar a los niños a leer, escribir, contar y el catecismo de la religión católica. Además de una “breve explicación de las obligaciones civiles”, (E. Meneses,1998, p.87). Estos serían los preceptos que regirán en lo sucesivo a la instrucción elemental durante un buen tiempo. Para Ernesto Meneses, con Cádiz arranca la enseñanza oficial. Se puede decir que aquí aparece el educador. La legislación de Cádiz en materia de instrucción elemental se vería reforzada por otros órganos normativos. Al año siguiente de haber sido aprobada la Constitución, las Cortes emitieron La instrucción para el gobierno económico político de las provincias que entre otras cuestiones señalaba de manera pormenorizada las obligaciones de las diputaciones y los ayuntamientos como establecer escuelas de primeras letras, darles una organización de acuerdo con los planes del gobierno (arreglarlas), examinar a los aspirantes que desearan ser maestros asegurándose de que dominaran la lectura, escritura, aritmética básica y “procurando que reúnan la competente instrucción con la más acreditada moralidad”,(Loc. cit.). Lo que significa que las autoridades civiles aparte de abrir escuelas que deberían sostenerse con los fondos comunes municipales, vigilarían que la instrucción además de obligatoria y gratuita, debería ser uniforme y en los establecimientos los maestros deberían de reunir las calidades de ser instruidos con dominio de los que enseñarían, pues deberían ser sujetos decentes. La Constitución había ordenado desde 1812 establecer un Plan de estudios para toda la monarquía, pero la disolución de las cortes que trajo por consecuencia que el código gaditano dejara de regir, hizo imposible que se aprobara una ley de instrucción. Solo se quedó en proyecto. En 1821 una que volvió a entrar en vigencia por segunda vez la célebre Constitución, el 29 de junio se aprobó El reglamento general de instrucción pública, primero de muchos documentos de esta naturaleza con poco impacto debido a su pobre éxito por las difíciles condiciones por las que se atravesaba para su publicación y divulgación en el México independiente. La importancia de este reglamento radica al decir de Meneses, en el hecho que sería la primera ley que normaba las escuelas de primeras letras. Al llegar a nuestro país una vez que se había consumado la independencia, ni siquiera se promulgó. Sin embargo, sus planteamientos junto con los de la Constitución llegaron a influir en los proyectos posteriores, (E. Meneses, (1988), óp. cit., p. 88). Esto se pudo observar de manera concreta en el proyecto educativo impulsado por Francisco García en Zacatecas, como lo veremos más adelante. Este reglamento sobre el que estamos hablando establecía entre otros puntos que la enseñanza impartida por el Estado sería pública y uniforme, deberían de emplearse un solo método y los mismos libros en los establecimientos primarios, la enseñanza pública sería gratuita. Justo todos estos principios u orientaciones estuvieron contenidos en la Ley de Enseñanza Pública del Estado de Zacatecas de 1831 decretada por “Tata Pachito”, (Loc. cit.).
La primera enseñanza en la Diputación Provincial


