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miércoles, 15 mayo, 2024
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El modelo de sindicato al que aspiramos

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Por: SILVANA ANDREA FIGUEROA DELGADO* •

En fechas próximas, se votará por el conjunto de personal afiliado con derechos plenos, una reforma a los Estatutos del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ). Contienden dos propuestas a regir la organización sindical y este escrito sirve a la promoción de una de ellas. No es de nuestro interés descalificar a la opción contraria, como sí lo es, resaltar, de forma muy sintética, las bondades que contiene el proyecto al que nos adscribimos y del cual fuimos participes.

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El Proyecto de Reforma Estatutaria Integral corresponde con un modelo de sindicato independiente, incluyente, responsable y de libre asociación. Subyace en él, la misión de la reactivación de la vida sindical en pro de la defensa de la contratación colectiva, los derechos laborales y de las mejores condiciones de trabajo del personal académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas. En este sentido, son tres los ejes centrales que atraviesan la propuesta: 

Democracia sindical. La aspiración a la mayor participación en la toma de decisiones del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, se plasma en la consideración de la Asamblea General –integrada por la totalidad de personas afiliadas con derechos vigentes– como “órgano supremo de discusión y decisión” (Artículo 19), con “capacidad resolutiva” (Art. 22). Ello, sin demerito o exclusión de las minorías, pues se contempla que 3 delegaciones podrán citar a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria (Arts. 20 y 21), o bien, tan solo el “2% del total de integrantes del padrón sindical actualizado” podrá convocar a Asamblea General extraordinaria (Art. 21). En favor de la democracia también se ciñe el planteamiento de reestructuración en el orden jerárquico de las instancias sindicales, al anteponer a la Coordinadora de Delegaciones por sobre el Comité Ejecutivo (Art. 18), en la convicción de que en ella están representadas las voces de los centros académicos universitarios. 

Una demostración más de la inclinación por lograr la mayor inclusión es que todo “personal jubilado que manifieste su deseo de permanecer en la organización y cumpla con sus obligaciones sindicales” formará parte del Sindicato (Art. 7, fracción II), en reconocimiento de su experiencia, su lucha y su enseñanza. Si bien no participará, por mandato del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en la legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo, dado que sus derechos están legalmente resguardados, sí podrá hacerlo en otros asuntos de interés.

Sirva lo anterior sólo como ejemplo, al ser la propuesta integral abundante en la promoción de la participación. Ahora bien, se parte de la premisa de que dicha participación es voluntaria, tal voluntad quedará expresa tanto en la manifestación personal de afiliación y reafiliación que deberá por ley actualizarse cada tres meses (Art. 377, fracción III de la LFT), así como en la asistencia a las convocatorias a las instancias sindicales. Se entenderá que quienes no acudan a tres convocatorias o más, no tienen interés en formar parte de las decisiones, sumándose al mandato de lo acordado. Por ello, quienes tengan 3 o más faltas injustificadas en el curso del año natural no sumarán al quorum de la Asamblea General (Art. 23), o de forma trimestral, al quorum de la Coordinadora de Delegaciones (Art. 49) y, para el caso de las asambleas delegacionales, estas faltas se contabilizarán de forma semestral (Art. 59). Las personas que opten por no acudir, NO serán afectadas en sus derechos económicos y políticos sindicales (Arts. 23, 49 y 59), salvo que la instancia correspondiente decida, bajo “el derecho de audiencia y el debido proceso”, proceder a la suspensión temporal de derechos políticos (Art. 12), en aras de preservar el mejor funcionamiento.

Transparencia. La obligación de rendición de cuentas frente al personal agremiado se encuentra plasmada entre las diversas funciones de las secretarías y coordinaciones que deberán informar periódicamente sobre sus planes de trabajo y resultados (Art. 36). Una novedad de la propuesta es que explícitamente señala el “Derecho a la información y la transparencia” en lo que refiere a la “Fundación para Mejorar la Vida de Docentes, de UAZ” (Art. 15, fracción VIII). En otras palabras, se concibe a la información como un derecho y no como un privilegio.

Legalidad. Es en el marco de la reforma de 2019 a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se estructuró el articulado. De este modo, en él se recupera al voto como un acto libre, secreto, personal y directo (Arts. 24, fracción VIII; 26, fracción VIII; 27; 29; 53; 63 Bis; 76; 78; 92, fracción IV; y 93), la proporcionalidad en razón de género en la integración del Comité Ejecutivo (Arts. 26, 67, y 87), los quórums legales (Art. 24), y el mandato del Art. 183 de la LFT que sentencia que “Los trabajadores de confianza no podrán formar parte del sindicato”, entendiendo por ello al personal que ejerce funciones “de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización” (Art. 9o de la LFT). Los ejemplos pueden seguir. 

En suma, el Proyecto de Reforma Estatutaria Integral es uno democrático, en pro de la transparencia y en apego a la legalidad, con la más alta aspiración a tener un sindicato vivo, solidario con las causas del personal agremiado, y autónomo. 

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