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viernes, 19 abril, 2024
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Son inconstitucionales y regresivas las leyes secundarias de telecomunicaciones: Contreras

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA • Araceli Rodarte •

■ Mantienen una norma para beneficio de los jugadores preponderantes en radio y televisión, dijo

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■ No queda claro si continuará la posibilidad de rastrear ciudadanos por teléfonos móviles, advierte

Las leyes secundarias de la Reforma en Telecomunicaciones que están por aprobarse en el Senado y después en la Cámara de Diputados, no sólo son inconstitucionales, sino regresivas, que lejos de mejorar la ley vigente, la empeorarán, opinó el analista de medios de comunicación y doctorante en sociedad de la información y el conocimiento, Sergio Contreras Padilla.

A unas horas o días de que sean aprobadas las leyes secundarias en materia de telecomunicación, con mínimas modificaciones a la propuesta del Ejecutivo federal, Contreras refirió que si bien se ha dejado fuera el tema de la neutralidad de Internet, se mantiene una norma para beneficio de los jugadores preponderantes en telecomunicaciones en radio y televisión, así como telefonía y los servicios digitales, ignorando los medios públicos, universitarios y comunitarios.

Además se tiene el temor de que haya algunas limitantes en el tema de Internet al no quedar claro si continuará la posibilidad de rastrear a ciudadanos a través de teléfonos móviles; es decir, la geolocalización.

Al retomar el escenario de los últimos días en la materia, Sergio Contreras refirió que no ha sido gratis el rechazo que se ha generado entre las organizaciones civiles y de cibernautas, puesto que desde el artículo 140 hasta el 191 de las leyes secundarias se vulneraba la neutralidad de Internet al dar la facultad al Estado para solicitar que se interviniera en las comunicaciones digitales bajo determinadas características.

Si bien refirió que de acuerdo al senador panista, Javier Lozano eso se eliminó de la propuesta original del presidente, lo cual significa un avance al tratar de preservar la neutralidad, el problema radica en que aún así el espíritu constitucional de la reforma se pervierte.

Enumeró en primer término las restricciones de lo que sería la independencia del Ifetel y por contrario se mantiene un regulador débil supeditado a los intereses del Ejecutivo federal, específicamente la Secretaría de Gobernación y la de Comunicaciones y Transportes.

De modo que la revisión de contenidos que se transmitan en radio y televisión, los tiempos del Estado y la publicidad dependerán de ellas, cuando en la reforma original se le daba esa competencia al órgano regulador que es el Ifetel.

Además en la iniciativa se deja al arbitrio de los concesionarios los tiempos del Estado, “algo totalmente ilógico y va en contra de la Constitución”; se quiere mantener la insana política de que la Segob escuche previamente a los concesionarios de radio y televisión para ponerse de acuerdo en ver a qué horas transmitirán los tiempos que por ley deben destinar para promover las campañas sociales. Con eso podría ser que se den en la madrugada cuando prácticamente nadie ve la televisión.

 

 

Un punto más es el ignorar a “profundidad” el derecho de las audiencias. No hay mecanismos claros en la ley secundaria sobre cómo se protegerá, puesto que estarán sometidas a los códigos de ética de los concesionarios; en otras palabras, en la reforma constitucional se establecía que los medios de comunicación electrónicos darían el derecho de réplica y ahora cada medio tendrá su código y a partir de éste queda a discrecionalidad el derecho de la audiencia.

Contreras se refirió también a ignorar la importancia de los medios públicos. En la reforma se establecía que deberían de ser autónomos financieramente, tener independencia en sus decisiones editoriales a fin de no estar supeditados a presiones o intereses de los gobiernos en turno, ya que por lo general pertenecen a instituciones públicas.

Las radios comunitarias o los medios indigenistas no son tomadas en cuenta en la ley secundaria donde no se les establece su autonomía financiera, no dice nada acerca de la forma en la cual se pueden sostener, mejorar su infraestructura tecnológica, la diversidad de sus contenidos y otros temas delicados. Contrario a los medios públicos, a los económicos se les da gran interés.

Respecto de la regulación de las preponderancias económicas o mediáticas, antes se le daba la facultad al Ifetel y la Cofetel de regular los mercados de los medios electrónicos y se tomaba el de la televisión en su conjunto, sin embargo, en el dictamen ya no aparece así, sino por sectores; es decir, los preponderantes como Televisa o Telmex no van a ser considerados medios dominantes en conjunto, cuando en los hechos sí lo son.

El especialista en análisis de medios, dijo que en otros países como Estados Unidos un canal de televisión no puede tener el control de más de 30 por ciento del mercado, cuando en México, Televisa tiene alrededor de 60 Otro problema en el dictamen, es que en la reforma constitucional se establecía que para diciembre de 2015 se debería pasar de la televisión análoga a la digital o mejor conocido como el apagón analógico, pero en la ley secundaria se aplaza la fecha dos años más a 2017, con lo cual también se beneficia a Televisa y Tv Azteca para contar con infraestructura necesaria y ofrecer televisión digital.

En otros países de América Latina como es Brasil, el apagón analógico ya se realizó desde hace varios años, pero aquí, por intereses económicos y para beneficiar a las televisoras se actúa contrario a la constitución.

El también académico, Sergio Contreras finalmente consideró que las protestas tanto presenciales como virtuales en contra de la reforma, específico la censura en Internet tuvieron efecto, “hasta donde tengo entendido el tema de la neutralidad quedará fuera de la ley, sin embargo, la protesta general contra la Ley Telecom no ha impactado porque continúa la reforma igual y como se ha rechazado”.

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