25.3 C
Zacatecas
jueves, 28 marzo, 2024
spot_img

Proponen diputados de Morena, PT y Panal aumentar penas para violadores que sean ministros de culto

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Exponen que los tipos penales relacionados con la libertad sexual e integridad de las personas cobran especial relevancia cuando se trata de proteger a los niños y niñas

- Publicidad -

 

En sesión ordinaria del pleno de la 63 Legislatura, las diputadas Gabriela Pinedo Morales y Navidad de Jesús Rayas Ochoa, y los diputados Jesús Padilla Estrada y Héctor Menchaca Medrano, de los grupos parlamentarios del PT, Morena y Panal, respectivamente, presentaron una Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se incrementen las penas mínimas y máximas de los delitos de abuso y violación sexual cuando sean cometidas por ministros de cultos religiosos y sacerdotes, con penas de hasta ocho años por abuso y hasta 25 años de prisión por violación.

“Los tipos penales relacionados con la libertad sexual e integridad de las personas cobran especial relevancia cuando se trata de proteger a los niños y niñas, quienes carecen de la madurez necesaria para elegir consciente y responsablemente, máxime cuando se trata de sujetos activos que, aprovechando su estatus, jerarquía o especial situación frente al sujeto pasivo, cometen este tipo de delitos, como sería el caso ministros de cultos religiosos y sacerdotes”, señaló en la exposición de motivos el legislador Héctor Menchaca.

Y es que, continuó, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha reportado que hasta agosto de 2019, por cada 100 mil menores, mil 764 de ellos sufrieron violación, mientras 5 mil de cada 100 mil padecen de tocamientos y manoseos ofensivos.

En México, expuso el legislador, el abuso sexual por parte de sacerdotes y trabajadores de la Iglesia Católica contra niños y niñas ha ido en aumento, pues de 2008 a febrero de 2019 se registraron por lo menos 550 denuncias, de acuerdo con el informe La Tercera Oleada: Justicia para los sobrevivientes de abuso sexual infantil en la Iglesia Católica de América Latina, presentado por la organización Child Rights International Network (CRIN), el que señala también que en México es donde más se han presentado denuncias por este delito, seguido de Chile con 243, Argentina con 129 y Colombia con 137.

“Esta deshonrosa situación, nos obliga a tomar medidas encaminadas a proteger los bienes jurídicos antes mencionados y cerrar el paso a la impunidad con sanciones ejemplares y proporcionales al daño causado a las personas víctimas de estos atroces crímenes”, por lo que propusieron reformar el primer párrafo y las fracciones II, III y IV, y adicionar la fracción V, al artículo 237 Bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Con estos cambios, precisó desde tribuna Menchaca Medrano, las penas y multas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán “en dos terceras partes en su mínimo y máximo”. Y es que actualmente en el tipo penal de abuso sexual, se impone una sanción de dos a cinco años de prisión y multa de 50 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); y para el caso de violación las penas impuestas son de siete a 15 años y multa de 20 a 100 cuotas.

Con las modificaciones planteadas, dijo, cuando alguno de estos delitos fuere cometido por ministros de cultos religiosos y sacerdotes, las sanciones serían, para el caso de abuso sexual, la mínima de tres años y medio y la máxima de ocho años y medio y las multas de 83 y 166 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); y para el supuesto de violación las penas serían de 11 años y medio a 25 años y multa de 33 a 166 cuotas.

Por lo que sometieron a la consideración de la Asamblea la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo y las fracciones II, III y IV, y se adiciona la fracción V, al artículo 237 Bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas, quedando “Las penas y multas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán en dos terceras partes en su mínimo y máximo.

Lo anterior, cuando el delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; por un ascendiente contra su descendiente; por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen; por la persona que tiene el ofendido bajo su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada; y cuando fuere cometido por ministros de cultos religiosos y sacerdotes.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

1 COMENTARIO

Los comentarios están cerrados.

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -