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viernes, 17 mayo, 2024
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Salario mínimo

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • admin-zenda • Admin •

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¿Qué es el salario mínimo?

El artículo 123 de la Carta de Querétaro, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley. El Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

Además, establece que los salarios que deberán disfrutar los trabajadores, serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos, se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica, o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales, deberán ser suficientes para garantizar las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultura, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Se fijarán por una comisión integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo, que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Para trabajo igual, debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. Deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Hace cuatro días, el lunes de la semana que concluye, los medios publicaron que el consejo de representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), informó que a partir del primero de enero de 2017, el salario mínimo  pasará de $73.04 a $80.04. Es decir, tendrá un aumento de ¡¡$7.00!! que representa, según el jefe del Poder Ejecutivo un 15 %. Dicho aumento, se otorgará a 7 millones 800 mil trabajadores que ganan diariamente el salario de ese carácter.

Manifestó Peña Nieto que como bien se sabe, los aumentos significan una recuperación real del poder adquisitivo del salario mínimo. A su vez, también Miguel Ángel Mancera dijo que “con este aumento, ya estamos en 80 pesos, ya cambió la cosa, y aseguró que este aumento es resultado de la presión que él ejerció, incluso, de la manifestación de los empresarios de la Coparmex”.

Comparando la disposición constitucional de referencia, con $80.04 que, como salario mínimo recibirán los trabajadores, encontramos que esa cantidad es a todas luces inconstitucional, en virtud que no cumple el objetivo que mandata la Ley Suprema, como es, satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.

Y, es verdad. Mire usted, los precios de algunos productos básicos que se requieren son los siguientes:

 

– Un kilo de bisteck                      $   126.00

– Un kilo de frijol                           “     24.00

– Un kilo de tortilla                        “    11.00

– Un Litro de leche                         “    15.50

– Un kilo de huevo                         “    27.00

–  Un kilo de calabacita                 “   20.00

– Un Kilo de zanahoria                  “   10.00

– Un bolillo                                       “     4.00

– Jabón detergente                         “   24.00

– Jabón de baño                               “      7.00

– Pasta dental                                   “   20.00

– Papel higiénico de 4 rollos         “   15.00

– Cilindro de gas de 30 Kg.            “ 405.90

– Transporte público                       “      6.50

– Garrafón de agua purificada      “    25.00

Obviamente. El precio que las personas deberán desembolsar en la compra de esos productos, será proporcional, a la cantidad de éstos, que necesite su familia para subsistir. Es decir, tal vez se requiera cinco pesos de tortilla; un cuarto de carne; cien gramos de huevo; una bolsa de detergente cada semana, etc.

No contempla esta lista, aceite de cocinar; la fruta; otras verduras que también son necesarias en la alimentación; pollo; útiles escolares, calzado, uniformes… Usted, agregue a lo anterior, otros gastos de servicios básicos: energía eléctrica; agua potable; para quienes tienen auto, el constante incremento en el precio de la gasolina. Quienes utilizan transporte público para trasladarse a su centro de trabajo o sus hijos a la escuela, en muchos casos deberán transbordar, y el pago por tal servicio será doble o triple aún y cuando, por razón del descuento que se hace a los estudiantes, el desembolso será menor.

Vamos a realizar esta multiplicación: a partir del primero enero próximo, el salario mínimo será de $80.04 diarios, a la semana, un trabajador percibirá $567.28 y al mes: $2,269.12. Ahora sumemos las cantidades de los productos básicos citados: $740.90. Realicemos la resta: $1,528.22. Dividamos esta cantidad entre las cuatro semanas del  mes: $382.05. A su vez esta cantidad entre 7 días de la semana: $54.57

Generalmente, un trabajador de los que será beneficiado con el aumento al salario mínimo es jefe de familia integrada por la esposa y supongamos que tengan dos hijos.

Es inexplicable la forma de subsistencia con ese salario, después de 8 horas de jornada diarias… ■

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