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sábado, 20 abril, 2024
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■ Éste les ha sido negado con el argumento de que los empleados ingresaron después de 1991

Exigen docentes de la BUAZ el pago de gastos funerarios de trabajadores fallecidos

■ Afirman que en el CCT no se establece ese criterio para la asignación de dicha prestación

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Docentes de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ) tomaron el Campus Siglo 21 para exigir que la institución cumpla con el pago de gastos funerarios de trabajadores recientemente fallecidos, a cuyas familias se les negó con el argumento de que empezaron a trabajar después de 1991, bajo un esquema laboral diferente por la reforma a la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de ese año.

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Sin embargo, en el Contrato Colectivo de Trabajo no se establece ese criterio para la asignación de esta prestación y, por lo tanto, exigieron el apoyo del sindicato para que la Rectoría atienda esta exigencia.

Ante esa situación, pidieron claridad sobre qué aspectos del contrato deben cumplirse para todos los agremiados y cuáles no. La toma del Campus concluyó a las 15 horas y no descartaron la posibilidad de realizarla nuevamente en próximos días, en caso de que no haya atención de las autoridades.

Por lo tanto, informaron que la toma “es debido al trato indigno e irrespetuoso que reciben las viudas de nuestros compañeros universitarios fallecidos, al serles negados derechos fundados y motivados en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo, ganados y obtenidos con su relación laboral y antigüedad”.

Reflexionan sobre
“legitimar un contrato
que no aplicaría a
la mayoría de los
compañeros del Spauaz”

Mencionaron que la cláusula 41, en su fracción 9, establece que, en caso de defunción, la Universidad entregará a la persona o personas que el trabajador académico hubiere señalado, o en caso de omisión, a su beneficiario en términos de la ley, el importe de un mes de salario por cada año de antigüedad, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Mientras tanto, señalaron que la cláusula 96 expone que, al fallecimiento de un trabajador académico, la Universidad entregará de inmediato al cónyuge, o a cualquier otro beneficiario que hubiese asignado el trabajador, el costo total de los gastos del funeral.

Expusieron que el argumento de negar la aplicación y el pago establecido en las cláusulas anteriores, según funcionarios y autoridades universitarias, es que los compañeros fallecidos ingresaron a la Universidad después de agosto de 1991, haciendo referencia a la cláusula 71.

“Lo anterior nos lleva a reflexionar sobre el proceso de legitimación de nuestro Contrato Colectivo, ya que esto se entendería o significaría legitimar un contrato que no aplicaría a la gran mayoría de los compañeros universitarios miembros del Spauaz, por lo que solicitamos respuesta inmediata a la petición del presente documento, de forma escrita”, concluyeron.

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