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miércoles, 1 mayo, 2024
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Propone Rectoría de la BUAZ eliminar cláusula referente al Seguro de Defunción

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Ésta sería sustuida por un aumento en el seguro de vida ya contratado de 600 mil pesos

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Asimismo, se propone una ayuda para gastos funerarios por la cantidad de 50 mil pesos

 

La Rectoría de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ) planteó, en el contexto del actual emplazamiento a huelga de parte del Sindicato de Personal Académico (Spauaz), la eliminación de la cláusula que refiere al Seguro de Defunción, y sustituirlo con un incremento al Seguro de Vida ya contratado.

El objetivo es que, sin importar la antigüedad o categoría, el personal académico accedan a un aumento en el seguro de vida por 600 mil pesos, además de 50 mil para gastos funerarios.

El planteamiento expone que el seguro de defunción es un beneficio que se entrega a los beneficiarios del trabajador académico o a los beneficiarios que determine la ley y consiste en el importe de un mes de salario por cada año de antigüedad.

Sin embargo, ante la situación financiera, la Universidad no ha podido cumplir con el pago oportuno de dicha prestación, e históricamente, se pagaba a través de pagos parciales. Luego, con el tiempo, se ha logrado pagar en una sola exhibición, pero conforme a la lista de prelación correspondiente.

La propuesta de la Rectoría, respecto de la prestación señalada, es que en su lugar, se incremente el seguro de vida ya contratado, hasta por la suma asegurada de la suma asegurada 600 mil pesos por muerte natural y 600 mil pesos por muerte accidental para los trabajadores académicos en activo y para los jubilados, dejando de surtir efectos la cláusula ya citada.

Asimismo, se propone una ayuda para gastos funerarios por la cantidad de 50 mil pesos, ello para igualar dicho derecho para todos los trabajadores académicos y jubilados, sin discriminar sobre su fecha de ingreso y estatus de activo o jubilado, que es la naturaleza de los derechos colectivos.

“Como es del conocimiento de los agremiados, el Contrato Colectivo de Trabajo contiene un trato diferenciado para los trabajadores académicos, según su fecha de ingreso al trabajo, para así determinar quién tiene derecho a una pensión contractual complementaria o jubilación dinámica, así como a una serie de prestaciones derivadas del cumplimiento de antigüedad y derivadas de la defunción”.

La intención de esta medida, según expone la Rectoría, es que se deben privilegiar las prestaciones que ofrecen un trato igual y no diferenciado a los trabajadores académicos, y “lo que se busca es que al menos en la contingencia de la muerte, los derechos de los trabajadores sean los mismos, con independencia de su fecha de ingreso al trabajo o cualquier otra categoría de diferenciación”.

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