Ante la eminente modernización de la educación instaurara por las autoridades, tomando medidas drásticas en contra de los sindicatos, disminuyendo su poder legal y de movilización, afectando la integración de los Contratos Colectivos de Trabajo al presionar el canje y en muchas veces la desaparición condicionada o no de cláusulas ganadas con las luchas sindicales, en el emplazamiento a huelga de 1991 se proponía entre otras cosas el siguiente Plan de Acción. En ese contexto no se podía ni debía actuar de la misma manera que en los últimos emplazamientos a huelga del sindicato. Había que reconocer que en esa ocasión el Rector era simplemente un intermediario entre el Gobierno y el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), por lo que había que adoptar las medidas necesarias con suficiente madurez para poder estar a la altura de las circunstancias que imperaban. Algunas de las acciones del plan eran:
- Que se responsabilizara a todos los integrantes del SPAUAZ de las acciones que tomaran y que la participación fuera tota, y se dejara al margen a quienes no lo hicieran, pero que después no reclamaran actitudes por ellos desdeñadas.
- Que se formara una Comisión de Honor y Justicia para que determinara el tipo de sanción a que se harían acreedores aquellos que no cumplieran con sus obligaciones sindícale; sobre todos, durante los movimientos de huelga, se sugerían desde: retención de bonos de despensa y habitación, hasta la pérdida de derechos sindicales durante periodos acordados por la Asamblea General.
- Se debía ser muy cauto ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que tomarían medidas drásticas de vigilancia para tratar de encontrar causales que permitieran declarar la huelga inexistente.
- No dejar las instalaciones solas en ningún momento (…). Si al término del turno de guardia no habían llegado los relevos, de ninguna manera debían dejarse las instalaciones solas, …
- Las guardias deberían realizarse fuera de las instalaciones universitarias y sólo podría ocuparse el espacio de la calle correspondiente a las puertas de acceso.
- …
Otros elementos de información a considerar en la revisión del SPAUAZ fueron:
- Retabulación: el SITUAM (Sindicato Independiente de la Universidad Autónoma Metropolitana), firmo su convenio del 1 de febrero de 1991, retabulación a partir delo 16 de mayo en un porcentaje que iba del 2 al 16.62%, solo para el sector docente.
- Rezonificación: SUTCIEA (Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigaciones y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional), unidad Regional de INAH e INBA, secretaria de Pesca, INAOE (Instituto Nacional de Astronomía, Óptica y Electrónica), Universidad Veracruzana, entre otros, habían logrado incrementos salariales por la “aplicación del factor de descentralización”, dependiendo de la zona geográfica en que se encontrara el centro de trabajo.
Zona fronteriza 50% de incremento salarial.
Zona centro 40% de incremento salarial.
Alrededor del Distrito Federal 25% de incremento salarial.
- Beca de exclusividad: el SITUAM, AAPAUNAM (Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad nacional Autónoma de Zacatecas), SUTCIEA, aproximadamente 20% y otros ya contaban con dicha beca.
- Programa de Estímulos a la Productividad Académica: los profesores de las preparatorias de las universidades de Durango, Chapingo, Puebla, entre otras, si participaban en el programa.
El movimiento huelguístico de 1991 culmina con la firma de un convenio, depositado ante la Junta Especial de lo Local de Conciliación y Arbitraje el lunes 11 de marzo del mismo año, además de los incrementos al salario y prestaciones, se logró la urbanización del fraccionamiento del SPAUAZ en su primera etapa con la intervención del Gobierno del Estado y el Instituto de la Vivienda Social y una aportación económica de los profesores beneficiados, después de casi 10 años de insistir en el planteamiento.
Se logró, además, apoyo en equipo que permitiría una importante consolidación en infraestructuras para el desarrollo de diversas actividades de comunicación y manejo de la información, impulsando el proyecto académico que el sindicato venía promoviendo desde tiempo atrás y que adquiría vital importancia para la administración sindical en turno.
En otros aspectos, el sindicato logra en este convenio, reivindicar la bilateralidad en diversas funciones, lo que se hizo manifiesto en la integración de las siguientes comisiones:
Comisión bilateral para actividades académicas en donde tres compañeros en calidad de representantes del personal académico participaron en la implementación del Programa de Formación de Profesores, así como en la elaboración de un reglamento para el otorgamiento de becas, además, en el programa de estímulos y en otras funciones de carácter académico e investigación.
Comisión restructuradora del reglamento interior de la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción, la que elaboraría un reglamento que integrara e hiciera compatibles los elementos considerados en el reglamento vigente con el Reglamento Académico y el Contrato Colectivo de Trabajo, destacando como primer paso la conformación de un catálogo de jurados para los exámenes de oposición, con lo que se evitaría en gran medida el clientelismo político, la prebenda o la exclusión por razones no académicas. Para garantizar lo anterior, se planteaban requisitos para los integrantes del catálogo: mínimo cinco años de antigüedad en el área, posgrado, titularidad en el área y obras publicadas, este punto en particular del catálogo de jurados debía concretarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la firma del convenio. Otras importantes cuestiones como la tabla de puntajes, las promociones, la otorgación de los años sabáticos deberían ser igualmente analizadas.
Participación bilateral en la reglamentación de las funciones de la Administración Central y titulares de las dependencias, en el que se especificarían las responsabilidades y procedimientos bajo los cuales se normarían las actividades de los funcionarios con la intensión de preservar los derechos y prerrogativas que en las relaciones con los trabajadores se llegaran a presentar.
Comisión bilateral de control de Recursos Humano, la que tenía el propósito de contribuir bilateralmente a la reglamentación de los recursos humanos docentes, así como la prevención oportuna de conflictos en la materia. Elaboraría su reglamento orgánico en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la firma del convenio y estaría integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Comisión mixta que diera forma al Contrato Colectivo de Trabajo, la que retomaría los criterios procedimentales fijados en la quinta cláusula transitoria del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, iniciaría los trabajos en la segunda semana después de la firma del convenio.
Con el propósito de que tales comisiones cumplieran con las actividades y plazos acordados se presentaría un informe quincenal al sindicato y a la Institución (Secretario General y Rector) y en el caso de no cumplimiento de los diversos representantes en las comisiones se procedería a un extrañamiento y de reincidir a la remoción de quien incumpliera, con la intensión de garantizar la conclusión de los trabajos explicitados en cada comisión.
Finalmente, destaca otro acuerdo del convenio consistente en la elaboración de un calendario de visitas a cada uno de los centros de trabajo con el propósito de hacer entrega de los nombramientos y constancias que garantizarán la seguridad en el empleo y a partir de esta actividad necesariamente identificar y constatar las vacantes definitivas, carga de trabajo y detección de conflictos de todas y cada una de las dependencias, centros y escuelas de la universidad.
El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT



