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viernes, 3 mayo, 2024
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Conceden prisión domiciliaria a Murillo Karam

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Por: La Jornada •

Un tribunal colegiado concedió la prisión domiciliaria al ex titular de la extinta Procuraduría General de la República, Jesús Murillo Karam, dentro del proceso penal que se inició en su contra por delitos de desaparición forzada, coalición de servidores públicos y tortura en agravio de Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, integrante del grupo delictivo Guerreros Unidos involucrado en el caso de la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa.

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La medida se complementa porque en noviembre de 2023 un juez con sede en el Reclusorio Norte otorgó el cambio de medida cautelar a prisión domiciliaria, por lo que se refiere a la primera causa penal que se le instruyó, pero no podía abandonar la cárcel debido a su situación de prisión preventiva justificada, ya que estaba pendiente una decisión similar dentro la segunda causa penal 41/2023.

Hasta anoche, el ex funcionario se encontraba en la torre médica del penal de Tepepan, Xochimilco, en el sur de la Ciudad de México, donde permanece desde el pasado 30 de junio por problemas de salud.

Ayer, el primer tribunal colegiado en materia penal en Ciudad de México en sesión pública y por mayoría de votos, resolvió el recurso de revisión incidental 28/2024, promovido por Murillo Karam, a quien se le instruye la causa penal 41/2023 en el Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur.

Las razones que la mayoría de los magistrados del primer tribunal colegiado en materia penal sostuvieron durante la sesión pública fueron que el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de 70 años o que padezca una enfermedad grave.

Jesús Murillo Karam padece una enfermedad grave y tiene más de 75 años. Padece la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial sistémica e insuficiencia vascular cerebral.

El colegiado consideró que, bajo la apariencia de buen derecho, se puede dar el adelantamiento de los efectos del amparo, pues la medida sólo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada. Señalaron que hay elementos para considerar que el juez de proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio. Argumentaron que lo que en realidad es materia de la litis es el riesgo de fuga, pues esas son las razones que dio el juzgador para negar la ejecución de la medida en un lugar diverso a un centro de reclusión.

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