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viernes, 29 marzo, 2024
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Declaraciones patrimoniales: previniendo la corrupción

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Por: HUMBELINA ELIZABETH LÓPEZ •

Consolidar un modelo de verdadera rendición de cuentas para erradicar la corrupción y la impunidad es una tarea toral para esta nueva gobernanza.

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Desde el servicio público tenemos claro que garantizar un gobierno transparente y honesto es nuestra obligación y es sobre todo un compromiso con la sociedad, por ello desde la Secretaría de la Función Pública vigilamos que la totalidad de las y los servidores públicos presenten la Declaración Patrimonial y de Intereses, mismas que habrán de ser al inicio del cargo, cada año sobre la modificación de su situación patrimonial y al concluir el cargo.

Recordemos, además, que esta obligación es una de las estrategias con mejores resultados para prevenir el enriquecimiento derivado de actos de corrupción o de irregularidades en la función de quiénes se desempeñan al servicio de la sociedad.

Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y la promulgación de la Ley General de Responsabilidades, esta obligación quedó debidamente normada en sus artículos del 26 al 47, que a su vez también regulan lo relativo a las declaraciones de intereses, y en caso de aplicar, la respectiva constancia de la declaración fiscal, presentada anualmente, en el mes de abril, al Sistema de Administración Tributaria.

Dentro de los rubros que se deben informar las y los servidores públicos en dicha declaración se destacan: ingresos percibidos, bienes inmuebles propiedad del declarante y en copropiedad, bienes muebles, inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de inversiones; así como los adeudos con los que cuentan.

Específicamente, el mes de mayo es en el que se presentarán las declaraciones de modificación de su situación patrimonial, por ello las y los servidores públicos debemos cumplir con esta responsabilidad a la brevedad, no sólo por ser una obligación legal, sino por convicción moral, ya que es una estrategia que previene conductas anómalas que pudieran constituir actos de corrupción.

Es importante señalar que, en el caso de omisión en presentar alguna declaración, posterior a un requerimiento específico, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad en la que se determinará la falta administrativa, la cual va desde una suspensión del cargo público hasta la destitución del puesto en caso de que dicha omisión continúe.

Por otra parte, la secretaría que encabezo realizará una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales para abatir de manera frontal la corrupción , en los casos en que haya ocultamiento, mentira o engaño en la información declarada sobre sus intereses o patrimonio o se refleje un incremento de patrimonio que no sea explicable y justificable en virtud de la remuneración del servidor público u otras percepciones reportadas (y jurídicamente permitidas), inmediatamente le solicitarán que aclare el origen de dicho enriquecimiento y de no justificarse su procedencia, se integrará el expediente para el trámite respectivo en el ámbito administrativo, incluso podrá vincularse a una denuncia penal encuadrada en “delitos por hechos de corrupción”.

Con este instrumento de prevención de la corrupción, así como de su identificación y castigo en su caso, el procedimiento da certeza a la ciudadanía de la legítima evolución patrimonial de los servidores públicos, y de que se cumpla con ello con el buen manejo de los recursos del erario que se tienen bajo la custodia y confianza de la sociedad para su servicio y garantía de derechos.

Como lo he dicho, uno de los pilares fundamentales de esta nueva gobernanza es combate a la corrupción mediante un modelo de transparencia y de verdadera rendición de cuentas, y es precisamente nuestra secretaría la que tiene la honrosa tarea de procurar y vigilar que ello se cumpla en todo el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas.

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