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jueves, 18 abril, 2024
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Poder actuar sin una orden judicial no exime a policías a respetar la ley: CDHEZ

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Plantean que debe capacitarse a los agentes en protocolos de actuación

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Tras la reciente determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acerca de la constitucionalidad en la inspección policial de personas y vehículos sin una orden judicial de por medio, es necesario que las policías Federal, Estatal y municipales, así como las investigadoras o ministeriales se capaciten en protocolos de actuación para evitar violaciones a los derechos humanos, indicó María de la Luz Domínguez Campos, titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ).

Opinó que, con la decisión de los ministros de reconocer la validez constitucional de acciones normativas de los artículos 148, 251, 266 y 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuerpos policiales deberán recibir la capacitación suficiente para que las revisiones de personas o vehículos se hagan en el marco de la ley y en respeto a la dignidad de las personas y sus derechos humanos.

Dijo que la Corte señaló en su resolución que la inspección de personas podrá darse en flagrancia, o cuando exista “una sospecha razonable”, lo que se entiende que será cuando el elemento policiaco cuente con informes o datos precisos de que se ha cometido un delito que afecte la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.

De modo tal que las inspecciones no deberán de ser arbitrarias, ni tampoco en virtud a como vistan las personas, la forma en que hablen, porten algún tatuaje o alguna otra condición de ese tipo, según expuso Domínguez Campos.

Es decir, manifestó que las inspecciones policiales deberán ajustarse a un marco legal en el que haya sospechas razonables para realizarlas o bien se encuentre a las personas en flagrancia.

Ello significa que las disposiciones legales avaladas por la SCJN no implican “una carta abierta a las policías Federal, Estatal o municipal para que actúen de manera arbitraria”, sino por el contrario, acotan el marco jurídico para que los elementos policiacos puedan realizar tareas en aras de la prevención del delito, la investigación del delito o la persecución del mismo.

“Lo que significa que los elementos policiales deberán realizar su actuación en apego al derecho, los derechos humanos y sin arbitrariedades”. Además, las policías deberán tener en cuenta que esas revisiones no procederán en espacios públicos, retenes, aeropuertos y lugares donde evidentemente hay una gran cantidad de personas, pues serían violatorios de la Constitución.

Para concluir, Domínguez insistió en que únicamente serán legales las revisiones “cuando exista la sospecha razonable, se acabe de cometer el delito o haya una orden de autoridades competentes”.

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