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DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Los lineamientos para los derechos de las audiencias de radio y televisión, que la presidenta Claudia Sheinbaum actualmente tiene en consulta pública, han despertado cuestionamientos y debates sobre su contenido. Pero solo son eso, cuestionamientos para expresar opiniones o ideas por un tema que se considera totalmente innecesario y fuera de lugar, existiendo problemas sumamente graves en el país, que no son atendidos por el Gobierno federal. También los lineamientos son debatibles cuando esas opiniones e ideas se intercambian entre grupos de personas, para llegar a la pluralidad. Aunque ninguno tiene la verdad absoluta, son temas que trascienden a la vida democrática del país. 

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El proyecto sobre los derechos de las audiencias, promovido desde un gobierno con control político, representa una “limitante” porque a través de los medios, las personas pueden fiscalizar al poder, y éste busca influir en la conversación pública. Además, a este gobierno no le gusta la crítica, le incomoda que le exijan rendición de cuentas. Son estas algunas “justificaciones” para su proyecto de los derechos de las audiencias.  

Sobre el derecho a la libertad de expresión, mis comentarios, porque es uno de los derechos humanos.

Definimos los derechos humanos como las condiciones, libertades y normas básicas que protegen la dignidad de todas las personas. Pertenecen a cada ser humano por el hecho de existir, sin importar su origen, idioma, religión, género o situación social. Su fin principal es asegurar una vida en libertad, igualdad y seguridad. Sus características son: universales, inherentes, inalienables; indivisibles e independientes. El Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover estas normas mediante leyes y acciones justas. 

El derecho a la libertad de expresión, como derecho humano básico, permite a cada persona buscar, recibir y compartir ideas, opiniones o información de todo tipo, por cualquier medio, sin miedo a la censura o castigo del gobierno. Sin este derecho es imposible que la ciudadanía se informe o exija a las autoridades una adecuada rendición de cuentas, incluso se vería imposibilitada para compartir posturas con el resto de personas, así que su percepción propia y la visión del mundo, estaría estrechamente limitada.    

Jurídicamente, el derecho a la libertad de expresión es de carácter subjetivo, lo que significa, que se trata de una facultad o poder que tiene una persona para actuar, poseer o exigir algo con base en las normas de la ley (derecho objetivo). En otras palabras, es el permiso o la herramienta que la ley otorga a las personas para defender sus intereses en la vida diaria. 

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (como en las de otros países), existe una sección denominada parte dogmática que reconoce los derechos humanos; las garantías individuales y los principios fundamentales de las personas frente al poder público, funcionando como un límite para que el Estado, no pueda abusar de su autoridad. 

Así, la parte dogmática de nuestra Ley Suprema contiene los primeros 29 artículos, en los cuales encontramos cuatro grupos de derechos humanos: de libertad; igualdad; seguridad jurídica y propiedad. El derecho a la libertad de expresión pertenece al primer grupo y lo encontramos en el artículo 6 y el 7 en lo correspondiente a la libertad de prensa. 

Históricamente, el derecho que comentamos tuvo su origen en la antigua Grecia y fue evolucionando en las constituciones modernas del siglo XVIII y se consolidó como derecho universal en el siglo XX. Este derecho permite a las personas compartir ideas sin miedo a castigos. 

Sobre sus antecedentes, el más remoto fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia. Aunque México no la adoptó formalmente como un texto legal propio, pues recordemos que no era un país independiente, sino la Nueva España. Pero sus ideales ilustrados influyeron profundamente en el constitucionalismo mexicano, inspirando las garantías individuales en las Constituciones de 1857 y 1917. El texto francés establece: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es un derecho muy preciado. Permite a cualquier ciudadano hablar, escribir e imprimir con libertad”.

También, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 19 protege la libertad de expresión al señalar: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye, el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, recibir información, expresar opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, en cualquier medio de expresión”. 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1966 adoptada en 1981): “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”.

El pensamiento ilustrado europeo cuestionó el absolutismo monárquico y el control ideológico de la inquisición, permitiendo el tránsito hacia una opinión pública que tuvo influencia en la Constitución de Cádiz de 1812; la Constitución de Apatzingán (1814). Constitución Federal de 1824, Constitución de 1857 y la Constitución vigente de 1917 que permite: derecho a la libertad de expresión; derecho a la información y derecho de información.

Los derechos de las audiencias deben ser el derecho de réplica, y acciones en la vía penal o civil. Sin riesgo para la libertad de expresión.

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