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■ El regidor cuenta con una sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa

Turna Guadalupe reincorporación de Enrique Flores a la legislatura estatal

■ La institución deberá determinar la existencia o no de la causal de revocación de mandato

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Por: La Jornada Zacatecas •

En una sesión de Cabildo celebrada este jueves, el Ayuntamiento de Guadalupe determinó turnar a la LXV Legislatura del Estado de Zacatecas el caso del regidor Enrique Flores, luego de que este intentara reincorporarse a sus funciones pese a contar con una sentencia firme de inhabilitación dictada por el Tribunal de Justicia Administrativa.

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La situación jurídica del edil se encuentra dentro de los supuestos previstos para la revocación de mandato, al considerar que su eventual reincorporación al cargo podría representar un daño al interés público.

Ante ello, el Cabildo acordó dar vista a la Legislatura local para que sea la que determine la existencia o no de la causal de revocación de mandato, conforme a las atribuciones que le confiere la legislación vigente.

Las autoridades municipales señalaron que el Ayuntamiento tiene la obligación de salvaguardar el interés público y garantizar la legalidad en el ejercicio de la función pública, por lo que la decisión de remitir el expediente busca prevenir un eventual perjuicio a la administración municipal y a la ciudadanía.

Enrique Flores fue inhabilitado mediante una resolución firme emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, derivada de responsabilidades administrativas relacionadas con el desvío de recursos públicos, resolución que permanece vigente.

El procedimiento aprobado por el Cabildo encuentra sustento en el artículo 78, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, disposiciones que contemplan los supuestos bajo los cuales puede iniciarse el procedimiento para la revocación del mandato de integrantes de los ayuntamientos.

Con la remisión del asunto a la LXV Legislatura, corresponderá ahora al Poder Legislativo analizar el expediente y resolver si existen los elementos legales suficientes para decretar la revocación del mandato del regidor, en un procedimiento que deberá observar las garantías de audiencia y debido proceso previstas por la ley.

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