Todas las instituciones que atienden a personas con algún grado de vulnerabilidad, tienen la gran responsabilidad de no generar un daño mayor al provocado por un determinado violentador o violentadora. Ante cualquier grado de afectación, una mujer, un niño, una niña o un adolescente, deben contar con el personal capacitado para brindarles la atención y el cuidado necesario para sentirse nuevamente protegidos, bien asesorados y completamente seguros de que han salido de un entorno violento. Para lograrlo, las personas deben confiar en las instituciones o autoridades, pues seguramente, alguien muy cercano a ellos violó precisamente la confianza que generan los lazos afectivos o consanguíneos. Así las cosas, se debe evitar la revictimización y la violencia institucional que vulnera aun más a las personas que padecieron un hecho de violencia. Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señala que la violencia institucional sucede cuando las y los servidores públicos, impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, al obstaculizar el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, al contravenir la debida diligencia, al no asumir la responsabilidad del servicio que tienen encomendado, al incumplir el principio de igualdad ante la ley, al no proporcionar un trato digno a las personas y al omitir brindar protección a la integridad física, psíquica y social de las mujeres. De acuerdo con la citada Comisión, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 18, describe a la violencia institucional como actos u omisiones de autoridades que discriminen, dilaten, obstaculicen o impidan el goce y ejercicio de los derechos humanos o el acceso de las mujeres a políticas públicas, destinadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra este grupo social. En tal sentido, se puede detectar una situación de violencia institucional cuando no se proporciona un trato digno a mujeres, niñas y adolescentes; o se les niega una atención oportuna; otra condición es que no se asuma la responsabilidad del servicio que tienen encomendado y, no se cumpla con los principios de igualdad, no violencia y no discriminación. También se configura la violencia institucional según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando se omita brindar protección a la integridad física, psíquica y social de mujeres, niñas y adolescentes o, utilizar estereotipos de género en su perjuicio y no cumplir con la obligación de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujeres, niñas y adolescentes. Respecto a la no revictimización, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dispuesto que la victimización secundaria o revictimización es el conjunto de consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo que derivan de la experiencia de la víctima en su contacto con el sistema de procuración de justicia, y suponen un choque entre las legítimas expectativas de la víctima y la inadecuada atención institucional recibida. Ahora bien, continua la SCJN, en el caso de las víctimas menores de edad, la revictimización implica una amenaza contra su seguridad y conlleva consecuencias negativas en su persona a largo plazo, como la presencia de sentimientos nocivos (miedo, autocompasión y/o culpabilidad), sensación de impotencia personal e, incluso, efectos traumáticos que le impidan lograr un sano y pleno desarrollo a lo largo de su vida, lo cual es más evidente en los casos de quienes fueron víctimas de una agresión sexual o malos tratos y no recibieron la atención adecuada. Al respecto, la UNICEF señaló en el marco de la Conferencia Ministerial Mundial para poner Fin a la Violencia contra la Infancia celebrada en Bogotá, Colombia en 2024, que es fundamental diseñar estrategias para combatir la violencia que destruye las vidas de millones de niñas y niños en todo el Mundo. La UNICEF, considera que la violencia contra la infancia (física, emocional o sexual) constituye una crisis mundial que se produce en los hogares, las escuelas, las comunidades y en internet, teniéndose que los efectos de dichas violencias, son graves y generan lesiones, infecciones de transmisión sexual, problemas de salud mental como ansiedad y depresión y, la muerte. Ante lo ya planteado, no nos queda más que insistir en la necesidad de capacitar a profundidad a los servidores públicos que atienen a las víctimas, sobre todo, los fines de semana que es cuando la atención y los servicios se relajan y los estándares de atención bajan en detrimento de los usuarios.
*Director general de la Asociación Nacional
de Procuradoras, Procuradores,
ex Procuradoras y ex Procuradores de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes



