27.5 C
Zacatecas
viernes, 19 abril, 2024
spot_img

Registro Nacional de Deudores Alimentarios, ¿contrario a algunos derechos humanos?

Más Leídas

- Publicidad -

Por: JORGE ADÁN HERNÁNDEZ LÓPEZ •

La Senadora Olga Sánchez Cordero, ex ministra de la SCJN, dice que, de cada 10 divorcios con hijos en condiciones de recibir alimentos (acreedores alimentarios), en 7 casos la obligación alimentaria se incumple, es decir, aquellos hijos o hijas no reciben la pensión alimenticia fijada por el juez, por lo tanto, su desarrollo se ve comprometido. Quizá no sea necesario que una ex ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos dé este dato duro para poder darnos cuenta de que, efectivamente, hay muchos niños y niñas abandonados prácticamente a su suerte por quien debería garantizarles sus “alimentos” en toda la extensión de la palabra.

- Publicidad -

Debido a que el incumpliendo de esta obligación, por parte de quienes deben cumplirla (deudores alimentarios), es reiterado, y prácticamente generalizado, se han tenido que tomar medidas “extremas” para intentar hacer que se cumpla con dicha obligación. Ahora los deudores alimentarios que incumplan con su obligación podrán decirle adiós a su pasaporte, licencia de conducir, credencial de elector, planes de matrimonio, algunos trabajos, entre otras cosas. Las anteriores son medidas tan restrictivas que, sin duda, habrá una oleada de “amparos” y probablemente hasta alguna “acción de inconstitucionalidad”.

El Senado aprobó, hace unos días, una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que es un mecanismo donde se inscribirán todos aquellos deudores alimentarios morosos, o sea, aquellos o aquellas que no paguen la “pensión” a sus hijos. La finalidad del Registro es que, quien aparezca en él, no podrá tramitar permios y licencias para manejar, expedición de pasaporte, credencial para votar o realizar trámites ante notario como compra y venta de inmuebles o cesión de derechos. 

Las restricciones mencionadas en el párrafo anterior afectan derechos que, a diferencia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, sí están contemplados y protegidos por la Constitución. Por lo anterior, es necesario tomar en cuenta que la reforma plantea que una disposición de una ley secundaria afectará las disposiciones de la Carta Magna. Por ejemplo, parece sencillo decir que a un deudor alimentario se le va a prohibir la expedición de su licencia de conducir, lo que quizá no nos ponemos a pensar es que esa decisión afecta el derecho al “libre tránsito”, contenido no solo en la Constitución, sino en Tratados Internacionales; o bien, pensemos en que un deudor alimentario no podrá ejercer ciertos trabajos o encargos públicos, eso sin duda es violatorio al derecho humano que tienen las personas de “formar parte de su gobierno” y al “derecho al trabajo”. 

Lo anterior, sin duda, va a dar motivo a que se tramite un amparo por quien se sienta afectado con las disposiciones mencionadas, incluso, la propia CNDH puede atreverse a promover una “acción de inconstitucionalidad”; aunque la realización de esas acciones no significa que vayan a tener éxito y que la reforma que plantea la creación del “Registro de Deudores” vaya a ser declarada inconstitucional. En efecto, el Registro Nacional de Deudores Alimentarios restringe derechos humanos importantes, pero también intenta proteger otro derecho humano muy importante que es el de los “alimentos”, es ahí donde los juzgadores (SCJN) deberán hacer un “Test de Proporcionalidad” y decidir qué derecho humano es más importante salvaguardar.

Si se ataca jurídicamente los efectos restrictivos del “Registro de Deudores”, la Suprema Corte se encontrará en la situación de resolver qué derecho es más importante, si el derecho de libre tránsito del deudor alimentario (por ejemplo) o el derecho de recibir alimentos del acreedor alimentario; lo anterior lo hará por medio de un “test de proporcionalidad”, que no es otra cosa más que un estudio que se hace a la medida atacada para saber si es válida, idónea necesaria y proporcional.

Para tranquilidad de todos los acreedores alimentarios, es necesario mencionar que la Suprema Corte ya ha hecho estos test de proporcionalidad en algunos estados donde existe el Registro de Deudores Alimentarios y se ha pronunciado que el derecho de recibir alimentos debe ser mayormente protegido que otros derechos como el de libre tránsito, el del trabajo, etc. Lo anterior, debido a que el derecho de alimentos es un derecho humano fundamental contenido en la Constitución y en Tratados Internacionales, máxime si se toma en cuenta el “interés superior del niño, de la niña y del adolescente”.

No podemos pensar que las medidas restrictivas del Registro Nacional de deudores no van a ser combatidas por la vía legal, cuando pase los juzgadores están obligados a examinar el asunto; pero debemos tener claro que ya existen precedentes de la SCJN que anteponen el derecho de recibir alimentos, por delante de cualquier otro derecho que se vea afectado por lo aquí mencionado.

No debemos generalizar. No pasa desapercibido que, para algunos deudores alimentarios, por cuestiones laborales, económicas o de salud, en realidad se le imposibilita cumplir con su obligación alimentaria, pero nunca será una opción esconderse o pretender evadir la ley, en estos casos se debe buscar asesoría y buscar opciones para poder cumplir con su obligación.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -