Integrantes de la Comisión Permanente de la Legislatura local presentaron iniciativas de reforma a la Constitución Política del Estado en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial.
La diputada María Teresa López García expuso que el 15 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.
Esta reforma elevó a rango constitucional mandatos ineludibles para la protección de las mujeres en México y estableció el deber de las autoridades de actuar con estricta perspectiva de género, se consolidó el derecho humano a una vida libre de violencia, y se impuso la obligación de erradicar la histórica brecha salarial.
En ese sentido, propuso reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Zacatecas en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial.
López García también presentó una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de Zacatecas, en materia de armonización con las leyes generales y reestructuración institucional.
Mediante la iniciativa propuesta, se actualiza el andamiaje jurídico para sustituir formalmente las referencias orgánicas caducas, reconociendo a Transparencia para el pueblo de Zacatecas, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como la autoridad legal en la entidad, y armonizar textualmente las facultades de dicho órgano y de la Secretaría de la Función Pública en concordancia exacta con lo mandatado por el decreto federal de marzo de 2025.
Por otra parte, las y los integrantes de la Comisión Permanente tuvieron conocimiento de la iniciativa con proyecto de Decreto, que expide la Ley de Educación Superior del Estado de Zacatecas, propuesta por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
El objetivo de esta nueva Ley es establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior; contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la Nación, del estado de Zacatecas y de la sociedad sus conocimientos; y distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre el estado y sus municipios.
Además, busca establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el estado; orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior en el estado de Zacatecas; establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior; y regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior.
Por último, el diputado Alfredo Femat Bañuelos propuso reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en materia de protección de los derechos político electorales de las mujeres, con el objetivo de fortalecer el marco jurídico electoral, incorporando disposiciones vinculantes que permitan prevenir y sancionar efectivamente la violencia política contra las mujeres en razón de género.
La reforma propuesta busca fortalecer el régimen sancionador previsto en el artículo 402 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas mediante la incorporación expresa de consecuencias jurídicas aplicables a partidos políticos, dirigencias partidistas, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes, organizaciones ciudadanas y demás sujetos vinculados a la función político-electoral que incurran en violencia política contra las mujeres en razón de género.



