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viernes, 19 abril, 2024
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Consejo General del IEEZ declara improcedencia de candidaturas de Ulises Mejía y de Iván de Santiago

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Concluyó que se tuvo por acreditada la conducta de violencia política de género cometida por Mejía Haro

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De nueva cuenta el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) determinó la improcedencia de las solicitudes de registro de candidatos de Ulises Mejía Haro e Iván de Santiago Beltrán, a diputado local por el Distrito I y a presidente municipal de Zacatecas por parte del Partido Encuentro Solidario (PES), luego de sesionar la madrugada del lunes conforme a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez).

Mediante un comunicado, el IEEZ informó que en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en la resolución recaída en el Recurso de Revisión, identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-010/2021 y Acumulado TRIJEZ-JDC-046/2021, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, determinó la improcedencia de la solicitud de registro de Ulises Mejía Haro y Antonio Mejía Haro.

El Consejo General precisó que en modo alguno implica una sanción, sino más bien una interpretación respecto al contenido de un requisito de elegibilidad a fin de erradicar conductas contraventoras de los principios de igualdad y no discriminación, lo anterior en virtud de que el TRIJEZ, en sentencia definitiva dentro del expediente marcado con el número TRIJEZ-PES-001/2020 y su acumulado TRIJEZ-PES-003/2020, concluyó que se tuvo por acreditada la conducta de violencia política de género cometida por Ulises Mejía Haro, por la infracción calificada de grave ordinaria, relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por tanto, de acuerdo con el comunicado, “se desvirtúa el modo honesto de vivir” de Ulises Mejía Haro en razón de que, de las sentencias emitidas por la Sala Regional Monterrey, así como por el Tribunal Electoral Local dentro de los expedientes marcados con los números de expedientes SM-JDC-290/2020 y Acumulado, y TRIJEZ-PES-001/2020 y su acumulado TRIJEZ-PES-003/2020, respectivamente, se desprende que en el desempeño de sus funciones cometió violencia política de género en contra Ruth Calderón Babún, entonces síndica municipal de la capital.

Asimismo, se observó que Antonio Mejía Haro, padre de Ulises Mejía Haro, también cometió conductas tipificadas por la ley como violencia política de género, hechos que deben “considerarse reprochables al vulnerar los derechos fundamentales de la víctima y que afectaron e incidieron en la vida pública al ser cometidos contra una funcionaria en el ejercicio de su encargo”.

Por lo anterior, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, el Consejo General del IEEZ determinó la improcedencia de la solicitud de registro del Antonio Mejía Haro para contender como candidato a diputado propietario de la fórmula dos de la lista plurinominal para integrar la Legislatura del estado, presentada por el PES.

Además, se informó que derivado de los extremos legales que se contienen en la jurisprudencia que se ha citado con antelación, se tiene que Iván de Santiago Beltrán “ha desvirtuado su modo honesto de vivir” también, al haber sido declarado responsable de la comisión de violencia política de género en contra de la síndica igualmente, por lo que el Consejo General del IEEZ, por mayoría de votos, determinó la improcedencia de la solicitud de registro de Iván de Santiago Beltrán para contender como candidato a presidente municipal de Zacatecas.

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